ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:2458A
Número de Recurso3623/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 10 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso nº 94/2013 , en materia de Seguridad Social.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Asociación de Apoyo al Medio Ambiente Natura, al tiempo de su personación como parte recurrida, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2013, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Asociación de Apoyo al Medio Ambiente Natura contra la Resolución, de 31 de julio de 2012, de la Dirección Provincial de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra seis Resoluciones, adoptadas en mayo de 2012, por la Administración nº 11/04 de El Puerto de Santa María (Cádiz), por las que se resuelve tramitar de oficio las altas y bajas de determinadas personas como trabajadores por cuenta ajena en la citada asociación, con fecha de efectos de 6 de marzo de 2012.

SEGUNDO .- En relación con los motivos de oposición por la parte recurrida es criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- Conforme a la doctrina expuesta en el razonamiento jurídico anterior, en el presente caso, siendo posible plantear la oposición a la admisión del recurso que formula la parte recurrida en su escrito de personación, sin embargo no puede tener favorable acogida, habida cuenta que se plantea la inadmisión del recurso sobre la base de considerar que la cuantía es insuficiente, alegando que se discute el alta de oficio de tres personas desde el 4 hasta el 14 de abril de 2011, es decir, once días, debiendo estarse a las cuotas que la recurrida debería haber abonado a la Seguridad Social por el alta de oficio durante tales días, en orden a determinar la cuantía del presente recurso de casación, invocando, al efecto, diversas Sentencias de esta Sala sobre la fijación de la cuantía, cuestión sobre la que yerra la representación procesal de la asociación recurrida, toda vez que la doctrina que invoca se refiere en materia de pago de deudas para con la Seguridad Social, sensu stricto , donde efectivamente las cuotas a la Seguridad Social se devengan por meses, mientras que en el presente caso la cuestión litigiosa es bien diferente, dado que se refiere al alta y baja en un Régimen de la Seguridad Social, sin que quepa reconducirla, como pretende la parte recurrida, al pago de las cuotas que se deriven como consecuencia del alta en un Régimen determinado, siendo conveniente recodar que el artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley Jurisdiccional previene, de forma expresa y taxativa, que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de la Seguridad Social, que tengan por objeto el alta y baja de trabajadores , que es precisamente el caso que aquí se plantea.

Y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

En consecuencia, procede rechazar la causa de oposición alegada por la parte recurrida, la Asociación de Apoyo al Medio Ambiente Natura, en su escrito de personación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la Asociación de Apoyo al Medio Ambiente Natura.

Segundo: Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la Sentencia, de 10 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 94/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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