ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2340A
Número de Recurso1784/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD, presentó el día 23 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 334/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 508/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª María Eugenia Fernández Rico Fernández, en nombre y representación de ARCH INSURANCE COMPANY LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó escrito ante esta Sala el 30 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. El Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de EUROPARKING ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de julio de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio sobre responsabilidad civil por incumplimiento de deberes profesionales, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta se fijara en cantidad que exceda de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . Este ha sido el cauce utilizado adecuadamente por la parte recurrente.

  2. - Justificado el presupuesto de recurribilidad y concurriendo los demás requisitos legalmente exigidos por la norma procesal procede la admisión del recurso de casación interpuesto.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 334/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 508/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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