ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2329A
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 116/2013, la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1.ª) dictó auto de fecha 17 de diciembre de 2013 , acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino y D.ª Susana , contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2013 por dicho Tribunal.

  2. - La procuradora D.ª Ana Leal Labrador interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía recurso de casación y debía haberse admitido a trámite.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte ahora recurrente contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal. Este auto denegaba el recurso de casación por inexistencia de interés casacional.

  2. - El recurso de queja no puede prosperar pues en el único motivo que lo compone se alega la infracción del art. 24.1 de la Constitución y de los arts. 161 y concordantes de la LEC sobre el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, planteando el interés casacional al contravenir la doctrina mantenida por el TS respecto a la primera notificación y emplazamiento del demandado, contenida en SSTS de 4 de marzo de 2005 y 10 de marzo de 2010 , siendo tal cuestión al igual que las normas citadas como infringidas de carácter procesal, y por esto solo susceptible de acceder a conocimiento de esta Sala a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Por tanto lo que se plantea excede del ámbito del recurso de casación que se encuentra limitado a la infracción de normas civiles sustantivas, de suerte que la infracción de normas procesales habrá de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal, recurso no utilizado por la parte recurrente en queja. Además esto conlleva la inexistencia de interés casacional, no pudiéndose fundar el mismo en la infracción de normas procesales, según reiterada jurisprudencia de esta Sala ( art. 483.2.2 º y 3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ).

    Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la casación, aun cuando sea por motivos distintos a los contenidos en éste, sin que para ello exista óbice alguno, pues la recurribilidad en casación es cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes y aún del propio órgano jurisdiccional (cfr. SSTC 90/86 y 93/93 ), por lo que a esta Sala incumbe controlar la procedencia de la interposición en atención a las razones que resultan de la normativa aplicable, con independencia de las que haya tenido en cuenta el tribunal a quo .

  3. - La desestimación del presente recurso de queja conlleva la con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora D.ª Ana Leal Labrador, en nombre y representación de D. Ceferino y D.ª Susana , contra el auto dictado con fecha 17 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación n.º 116/2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1.ª) denegó la admisión del recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con pérdida del depósito constituido.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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