ATS, 7 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2014:2175A
Número de Recurso4168/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2012, Sr. Secretario de la Sección Séptima de esta Sala dictó Decreto por el que se estimaba la impugnación de las tasaciones de costas de los derechos de la Procuradora Sra. Goñi Toledo y se fijaban las mismas en 148,95 euros para tasación de costas practicada, manteniéndose en ambas la minuta de los letrados en cuantía de 750 euros.

SEGUNDO

El 4 de julio de 2013, la Procuradora Doña Teresa Goñi Toledo presentó escrito en el que se suplicaba a la Sala: «Que teniendo por presentado este escrito tenga a bien admitirlo y acordar requerir a DON Fidel al pago de las costas devengadas a favor de LOGISTA, S.A., que ascienden a 898,95 euros» .

Por el Sr. Secretario el 18 de julio de 2013, se dictó diligencia de ordenación por la que se requirió al condenado al abono de las costas para que las hiciera efectivas.

TERCERO

Contra dicha diligencia de ordenación, el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira presentó recurso de reposición mediante escrito, con sello de entrada en el Registro de este Tribunal de 23 de julio de 2013, en el que suplicaba a la Sala:

que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, unirlo a las actuaciones de su razón, y tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Diligencia de Ordenación de 8 de julio de 2013, y en su virtud:

1. Reponga la mencionada Diligencia de Ordenación de 8 de julio de 2013, dejándola sin efecto, y apercibiendo en su lugar al trabajador D. Fidel para que aporte la Sentencia del Tribunal Constitucional tan pronto como le sea notificada.

2. Subsidiariamente al pedimento anterior, dicte resolución declarando expresamente el abono o apremio de las costas impuestas en las presentes actuaciones será perjuicio indemnizable al amparo del artículo 58 LOTC en el caso de que se estime el Recurso de Amparo nº 6472-2011 instado por el trabajador

.

Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2013 se dió traslado a las partes a fin de que contestasen a la Reposición planteada, trámite que fué verificado por la Procuradora Sra. Goñi Toledo mediante la presentación de su escrito el 3 de septiembre de 2013, por el Abogado del Estado el día 2 de septiembre de 2013 y por el Ministerio Fiscal el día 6 siguiente.

CUARTO

El Sr. Secretario dictó Decreto el día 18 de Septiembre de 2013 del siguiente tenor literal:

D E C R E T O

Secretario de Sala

ILMO.SR.D. JOSE GOLDEROS CEBRIAN

En Madrid a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 8 del pasado mes de julio se dictó diligencia de ordenación por la que se requería al Sr. Fidel para que abonara la cantidad de 898,95 euros a cada una de las partes, al haber adquirido firmeza los Decretos de fecha 5 de junio de 2012, que aprobaban las tasaciones de Costas practicadas.

SEGUNDO .- El 23 de Julio de 2013, por la representación del Sr. Fidel se interpuso recurso de reposición frente a la citada resolución, alegando la admisión del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la Sentencia dictada por la Sala en el presente recurso.

TERCERO .- De dicho escrito, y mediante diligencia de ordenación de 25 de Julio de 2013, se dio traslado a las demás partes por plazo de TRES DIAS para alegaciones, las cuales han contestado en el sentido de tenerlo por impugnado, procediendo a su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El punto 1º del articulo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre del Tribunal Constitucional establece que "la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados".

En su virtud,

PROCEDE: Inadmitir el Recurso de Reposición interpuesto por la representación de D. Fidel contra la diligencia de Ordenación de fecha 8 de julio de 2013.

QUINTO

El 3 de octubre de 2013, el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira presentó escrito en el que suplicaba a la Sala:

...y tener por interpuesto RECURSO DE REVISIÓN y subsidiaria SOLICITUD DE NULIDAD frente al Decreto de la Secretaria de 18 de septiembre de 2013, y en su virtud:

1. Dicte resolución declarando expresamente la consignación efectuada en las presentes actuaciones de las costas impuestas será reintegrada al trabajador D. Fidel y cualquier otro daño derivado de dicha consignación reparado, en el caso de que se estime el Recurso de Amparo nº 6472-2011 instado por el trabajador ante el Tribunal Constitucional.

2. Dicte resolución ordenando que no se entregue ningún importe consignado por el trabajador en la cuenta de consignaciones de esta Sala a las empresas Altadis, S.A. y Logista, S.A., reteniéndose en dicha cuenta de consignaciones hasta tanto no se decida el Recurso de Amparo admitido y pendiente

.

De dicho escrito se dió traslado a la Procuradora Sra. Goñi Toledo, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal por plazo de cinco días, contestando las partes con sendos escritos unidos a las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el presente recurso de revisión lo que se impugna es la falta de pronunciamiento del decreto de fecha 18 de septiembre de 2013 respecto de la petición subsidiaria del recurso de reposición, omisión que entiende el solicitante de la revisión que es determinante de la indefensión del trabajador recurrente y considera que vulnera los arts. 456.4 y 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así planteada la cuestión a decidir, es indudable que, visto el contenido de la petición subsidiaria del recurso de reposición y la total ausencia de pronunciamiento al respecto en el decreto impugnado, se da formalmente la falta de motivación a que se refiere la petición de revisión, toda vez que el decreto recurrido debe entenderse referido a la petición principal de modo exclusivo. Procede por tanto, estimar la revisión, si bien debiéndonos limitar a la decisión de dicha petición subsidiaria, puesto que en lo demás el decreto no ha sido objeto de impugnación en revisión.

Sobre esa base y en el marco de los limitados términos que acabamos de indicar, se impone la desestimación de dicha petición subsidiaria por cuanto que la misma en modo alguno puede tener amparo en el invocado art. 58 de la LOTC , cuyo presupuesto de referencia son "los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión", hecho procesal de la suspensión que en el presente caso no ha tenido lugar, por lo que no hay base para la aplicación de dicho precepto. La petición de la parte en realidad se limita a unos eventuales perjuicios futuros, sin que exista base legal que justifique tal petición de carácter precautorio y de futuro.

SEGUNDO

En cuanto a costas conforme a lo dispuesto en el art. 139.1 LOPJ no procede hacer especial imposición al no darse el presupuesto de desestimación total de la petición de revisión.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la petición de revisión del Decreto de fecha 18 de septiembre de 2013 respecto de la petición subsidiaria del escrito del recurso de revisión contra el decreto y entrando, a decidir sobre dicha petición, desestimarla sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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