ATS, 13 de Enero de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:2174A
Número de Recurso249/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El auto de 18 de febrero de 2005 acordó decretar el archivo de las presentes actuaciones por no haber cumplimentado la parte recurrente el requerimiento que le había sido efectuado de la necesidad de comparecer por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado.

SEGUNDO

Frente al anterior Auto planteó recurso de súplica don Bartolomé , manifestando expresamente actuar en su propio nombre y en representación de la ASOCIACIÓN CONTRA LA JUSTICIA Y LA CORRUPCIÓN; y el recurso fue desestimado por Auto de 23 de mayo de 2005.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2005, la Letrada doña FÁTIMA DE LEÓN Y FERNÁNDEZ QUINTAS, que manifestaba actuar en nombre y representación de don Bartolomé , promovió incidente de nulidad de actuaciones, con la petición de que se declara nulo lo actuado a partir del Auto de 18 de febrero de 2005.

CUARTO

El auto de 18 de octubre de 2005 declaró no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido por don Bartolomé , con imposición a dicho solicitante de las costas causadas en dicho incidente.

QUINTO

Por Diligencia de Constancia del 29 de noviembre de 2012, el Secretario judicial, a solicitud del Abogado del Estado, practicó la tasación de costas correspondientes a las que había sido condenado don Bartolomé ; y el 14 de marzo de 2013 don Bartolomé presentó escrito en el que solicitaba que se rectificara lo relativo a su condena personal a las costas, porque en su criterio era un error material manifiesto.

SEXTO

El Decreto del Secretario de esta Sección de 10 de abril de 2013, no acogió la solicitud de rectificación antes mencionada y aprobó la tasación practicada el 29 de noviembre de 2012.

SÉPTIMO

El 5 de julio de 2013 don Bartolomé presentó escrito en el que planteaba recurso de revisión contra el Decreto de 10 de abril de 2013, y se declarara que la condenada al pago de costas había sido la ASOCIACIÓN CONTRA LA INJUSTICIA Y LA CORRUPCIÓN y no don Bartolomé .

OCTAVO

De ese escrito se dio traslado al Abogado del Estado, quien ha formulado su oposición al recurso de revisión antes mencionado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de revisión planteado contra el Decreto de 10 de abril de 2013 carece de justificación y debe ser desestimado por las razones que a continuación se expresan.

El Auto de 18 de octubre de 2005 claramente expresa que las costas se imponen al solicitante de la nulidad de actuaciones, y que éste es don Bartolomé , por lo que no habiendo sido impugnado el pronunciamiento de esta resolución ha de estarse a lo que en ella fue acordado.

Pero es que a lo anterior ha de añadirse, como resulta del relato de actuaciones que se hace en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que ya el recurso de reposición presentado contra el Auto de 18 de febrero de 2005 fue expresamente planteado en su propio nombre por don Bartolomé ; como también que el escrito por el que se promovió el incidente de nulidad de actuaciones igualmente fue presentado en representación única de don Bartolomé y no en el de la ASOCIACIÓN CONTRA LA INJUSTICIA Y LA CORRUPCIÓN.

Todo lo cual explica con claridad que la razón de la imposición de costas del Auto de 18 de octubre de 2005 fue que el incidente procesal a que correspondían dichas costas había sido promovido por don Bartolomé .

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al recurso de revisión planteado por don Bartolomé contra el Decreto de 10 de abril de 2013 del Secretario de esta Sala y Sección.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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