ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:2163A
Número de Recurso3457/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Juan María , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 9 de julio de 2013 -confirmado en reposición por otro posterior de 20 de septiembre siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 22/2013, sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo por la representación procesal de la parte recurrente con fecha 20 de enero de 2014, se pone de manifiesto que en los autos principales, de los que trae causa la pieza separada de medidas cautelares en que se ha dictado el Auto combatido en casación, se ha dictado sentencia por la que se ha resuelto el pleito principal; razón por la cual la propia parte recurrente pide que se acuerde la terminación del presente recurso de casación por pérdida sobrevenida de objeto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Como señala una doctrina jurisprudencial constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada; que es justamente lo que ocurre en este caso, en el que, como la misma parte recurrente ha puesto de manifiesto, ha recaído con fecha 26 de diciembre de 2013 sentencia en los autos principales

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido el recurso de casación nº 3457/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Juan María contra el auto de 9 de julio de 2013 -confirmado en reposición por otro posterior de 20 de septiembre siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 22/2013, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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