ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2260A
Número de Recurso20067/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 384/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Segovia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Puerto de la Cruz, D.Previas 755/13, acordando por providencia de 6 de febrero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de febrero, dictaminó: "...El hecho de que las Diligencias Previas numero 1702/08 incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de los Puerto de la Cruz por razón de la denuncia referida a la inicial perdida o sustracción de la cartera que realizó la denunciante puedan estar archivadas (se dice por el Juzgado que por prescripción, pero desde luego no se constata en modo alguno en las actuaciones porque dicho juzgado no reapertura aquellas diligencias para dictar resolución alguna en el seno de la mismas en el sentido que tuviera por conveniente sino que incoa unas diligencias previas nuevas las 755/2013 en las que no consta que incorpore testimonio alguno de la resolución de prescripción o archivo de las DP 1702/2008), en modo alguno altera el dato cierto y constatado de que los hechos solo han ocurrido en el partido Judicial de Puerto de la Cruz, de forma que, con independencia de que proceda o no su acumulación a las anteriores o haya de incoarse un nuevo procedimiento al margen de aquellas, todo ello ha de hacerlos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de los de Puerto de la Cruz, sin perjuicio de solventar si acaso existieren de forma interna con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de los de Puerto de la Cruz, la concreta atribución de la instrucción de los hechos, pero lo que en ningún caso es admisible es que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de los de Puerto de la Cruz, desatienda la clarísima e indiscutida determinación del lugar de comisión de los delitos, rechace la inhibición, provoque la necesidad de intervenir para dilucidar tan nimia cuestión a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y retarde innecesariamente la instrucción de la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Azucena denuncia en la Comisaría de Segovia que: En fecha 24/12/2008 formuló denuncia por extravío de su cartera con documentos y efectos en Tenerife, en el Puerto de la Cruz., lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas numero 1702/2008 por el Juzgado de Instrucción numero 2 de los de Puerto de la Cruz.

En fecha 27/08/20 12 formuló denuncia en la Comisaría de Segovia, de haber recibido una multa de trafico referente a un vehículo Renault Clio .... RNM , no siendo la misma titular de vehículo alguno, habiendo averiguado mediante gestiones en la Jefatura de Trafico de Tenerife que dicho vehículo constaba a su nombre y que la conductora del vehículo en el momento de la denuncia por la infracción de trafico era Coral domiciliada en Tenerife, La Orotava. Que a la misma la conoce por haber sido amiga suya habiendo estado con ella en Diciembre de 2008 cuando extravió la cartera.

El 16/03/2013 formuló denuncia en la Comisaría de policía en referencia a que el 25/2/20 13 la Cia. VODAFONE le reclama entre 200 y 300€, no siendo la misma titular de línea telefónica alguna con esa compañía, comprobando que se han dado de alta a su nombre tres líneas de teléfono y que las gestiones para esas líneas se han realizado en La Orotava, Tenerife.

El 18/03/2013 formuló denuncia en la Comisaría de policía de Segovia al tener conocimiento dicho día de que se había abierto una cuenta corriente en Bankia y solicitado un préstamo de 6000€ a su nombre y que todo ello se ha realizado en Bankia en Santa Cruz de Tenerife.

El Juzgado de Instrucción número 6 de los de Segovia incoa por un supuesto delito de usurpación del estado civil acordando la inhibición de las actuaciones en favor de los juzgados del Partido judicial de Puerto, de la Cruz (Tenerife), por ser en dicho lugar donde se han cometido los hechos denunciados. El número 1 de los de Puerto de La Cruz incoa Previas tras recibir las actuaciones remitidas al Juzgado Decano, acuerda remitirlo por antecedentes al número 2, Previas número 1702/08. Este incoa nuevas Previas 755/2013, y dicta Auto en fecha 7 de junio de 2013 en el que se limita a señalar que las Diligencias Previas número 1702/2008 del propio Juzgado se encuentran ya archivadas por prescripción del delito y en consecuencia no acepta la inhibición invocando los artículos 14 y 15 bis , 39 a 50 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , artículos 43 y ss de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , y los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Segovia plantea cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, en donde tras resaltar " ...la situación no puede ser mas insólita con la consecuencia de que la improcedente actuación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 del Puerto de la Cruz haya dado lugar a que haya de intervenir en la resolución de la cuestión la sala Segunda del Tribunal Supremo cuando objetivamente no puede siquiera sostenerse que exista planteada cuestión de competencia alguna. En efecto, pese a que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 del Puerto de la Cruz invoca como normas legales en las que amparar su decisión, el apartado segundo del articulo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , esto es, "Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine" así como el articulo 15 bis de la misma norma procesal, en realidad desconoce de modo absoluto su contenido. En primer lugar, resulta innecesaria la cita del articulo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como los artículos 43 y ss de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , porque la misma se refiere a las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y las presentes actuaciones no hacen referencia a ninguno hecho de tal naturaleza, de forma que huelga la referencia a normas ajenas a la cuestión que ha de ser resulta por el órgano jurisdiccional.... ". Tratándose de la instrucción de hechos que pueden integrar delitos de usurpación de identidad y delitos de falsedad y estafa, todos ellos realizados en Tenerife, mas concretamente en lugares pertenecientes al partido Judicial de Puerto de la Cruz, cuales son la utilización de la identidad de la denunciante Azucena por parte de la supuesta autora Coral , la apertura de una cuenta corriente en Bankia (Sucursal sita en Zamora C/V Iriarte, 29 de Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife) en fecha 28 de mayo de 2009, utilizando la identidad de la denunciante y suscribiendo un contrato de préstamo por importe de 6000€; la adquisición de un vehículo registrándolo a nombre de la denunciante utilizando los servicios de la Gestoría Estefanía Hernández Pérez sita en La Laguna, Santa Cruz de Tenerife en fecha 9/07/2009; así como dando de alta tres líneas de teléfono con la compañía VODAFONE , gestiones que se realizaron en la tienda de dicha compañía en La Orotava, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife, resulta de todo punto manifiesto que el lugar de comisión de los hechos esta perfectamente determinado y no es otro que el partido Judicial de Puerto de la Cruz en Tenerife, únicos lugares donde se han realizado hechos que integren los tipos penales sometidos a investigación sin que en Segovia se haya cometido hecho alguno salvo la denuncia de los mismos, lo que no supone en modo alguno la realización de hechos propios de los delitos investigados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 del Puerto de la Cruz (D.Previas 755/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Segovia (D.Previas 384/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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