ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:2253A
Número de Recurso20710/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1177/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Barcelona, Indeterminadas 65/13, acordando por providencia de 12 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de noviembre, dictaminó: "... teniendo en cuenta que el testimonio remitido no contiene resolución alguna del Juzgado de Barcelona, rechazando la competencia, estima que, en caso de que constara en la causa de procedencia, podría corresponderle la competencia al ser los hechos independientes de la investigación del Juzgado de Huelva.

En caso contrario, el Juzgado de Huelva debería inhibirse a los Juzgados de Barcelona, haciendo constar sus razones, que posiblemente fueran compartidas, al no poderse considerar rechazo de competencia una providencia en Diligencias de guardia, practicadas a instancia de un auto de entrada y registro acordado por el Juzgado de Huelva "

Acordando por providencia de 22 de noviembre reclamar del remitente testimonio del auto rechazando inhibición e informe del Ministerio Fiscal. Recibidos se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal que, por escrito de 3 de febrero dictaminó: "sigue entendiendo, a la vista de la inexistencia de auto alguno del Juzgado de Barcelona rechazando la competencia, que el de Huelva es competente para inhibirse, tal y como se decía en el anterior dictamen de 21 de noviembre de 2013 no existiendo en realidad ninguna cuestión planteada" .

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonio remitidos se desprende que Huelva instruye las Diligencias Previas 2/13 por delito contra la salud pública. El Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona incoa Indeterminadas a raíz del atestado nº 1579/13 de la Policía Nacional y presentando como detenida a Abdelaziz Benharo, legalizada su situación y finalizado el servicio de guardia, constando que de los hechos por los que fue detenido está conociendo el Juzgado de Huelva, se remitió lo actuado a dicho Juzgado. Huelva en el seno de sus Diligencias Previas 2/13, dicta auto de acumulación de las diligencias recibidas, si bien, al observar que la persona detenida no tenía relación alguna con el delito investigado en la causa, se acordó expresamente en la parte dispositiva: "Estése a la espera del resultado del análisis de la droga incautada y su comparación con la existente en las Diligencias Previas 02/13 y en caso positivo se seguirán en las mismas actuaciones, mientras que si el resultado es negativo se procedería a remitir dichas diligencias al Juzgado de origen" . Recibido el informe del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno y quedando acreditado que la droga incautada en Gavá no coincidía con la que era objeto de investigación en las Diligencias Previas nº 02/13, se acordó la devolución de las Diligencias Indeterminadas 65/13 al Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, dejando testimonio en las actuaciones Barcelona, dictó providencia de 4 de junio de 2013 del tenor literal "Dada cuenta, retórnense urgentemente las presentes Diligencias al Juzgado de procedencia por cuanto en el atestado en el que se ponía el imputado Abdelaziz Benharo a disposición judicial se indicaba que era una ampliatoria de las Diligencias Previas 2/2013 del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva, siéndole imputados a Abdelaziz Benharo los hechos objeto de dichas diligencias y siendo la detención consecuencia de las mismas (hechos cometidos en Huelva, con lo que además es obvio que ninguna competencia puede tener este Juzgado de Barcelona), sin perjuicio de lo que en relación a la imputación de dicha persona pueda decidir el Juzgado instructor que tramita las Diligencias Previas 2/2013" . Huelva abre nuevas Diligencias 1177/13 en las que con fecha 13/6/13 se dictó auto de sobreseimiento provisional, recurrido por el Ministerio Fiscal interesando plantear cuestión de competencia, que fue estimado y plantea directamente ante esta Sala la cuestión de competencia explicando en la exposición razonada de 18/10/13 las razones por las que considera que Barcelona es el juzgado competente.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal ante esta Sala cuando informa de la inexistencia de cuestión de competencia, pues las razones por las que se declara incompetente Huelva debió de plasmarlas en el correspondiente auto de inhibición a Barcelona, dando la posibilidad de que Barcelona dictase el correspondiente argumentando, en tal caso las razones del rechazo, pero nada de esto ha ocurrido, Barcelona solo tiene conocimiento de que estando en funciones de guardia, se presenta un atestado ampliatorio de la causa que instruye Huelva y un detenido, incoa Indeterminadas y legaliza su situación y finalizada la guardia remite lo actuado a Huelva, Huelva practica determinadas actuaciones en sus Diligencias y considerando que no existe relación alguna, remite lo actuado por Barcelona a Barcelona sin dictar auto de inhibición alguno. Y ante la devolución de Barcelona plantea la cuestión de competencia ante esta Sala, explicando en su exposición las razones que le asisten para considerar competente a Barcelona al no haberse dictado los correspondientes autos de inhibición y de rechazo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada por inexistente la cuestión de competencia negativa y en consecuencia otorgar la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva (D.Previas 1177/13) al que se le comunicará esta resolución para su conocimiento y demás efectos y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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