ATS, 14 de Marzo de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:2249A
Número de Recurso20687/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 2325/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Avilés, D.Previas 735/13, acordando por providencia de 5 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución al remitente de las D.Previas originales requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó: "...Que procede declarar competente al Juzgado de Instrucción n° 1 de Avilés, en la medida en que fue en dicha localidad en la que el denunciado se conectó a la red, emitiendo su solicitud de actos de contenido sexual a menores, sin que en la jurisdicción de Madrid se llevara a cabo por su parte acto alguno que pudiera vincular, conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la competencia del mismo a los hechos objeto de denuncia."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa sus Diligencias por denuncia del legal representante de "Tuenti Technologies S.L. en la que comunica la existencia de un perfil en la referida red social, denominado " Ganso ", que podría estar solicitando actos de exhibición obscena a menores de edad mediante coacciones y amenazas así como realizando actos de tenencia de pornografía infantil.. De las diligencias de investigación practicadas resulto que el mencionado perfil correspondía a Silvio , con domicilio en la localidad de Castrillón, perteneciente al partido judicial de Avilés, así como que la totalidad de la conexiones a Internet, identificadas a través de los correspondientes IP, se realizaron desde la misma localidad, dictando auto de 20/05/13 de inhibición a favor de Avilés. El nº 1 al que correspondió, dictó auto de 12/06/13, rechazando la inhibición. Planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Avilés, nos encontramos con la investigación de un posible delito del art. 189 del C.Penal cometido a través de internet, y no constando haberse realizado en Madrid elemento alguno del tipo, solo la presentación de la denuncia que no lo es, pero en Madrid no ha tenido lugar ninguna de las conexiones a internet realizadas por el usuario del perfil investigado ni por ninguna de las posibles víctimas del delito, fue en Avilés donde el imputado se conectó a la red, emitiendo su solicitud de contenido sexual a menores, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a este juzgado le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés (D.Previas 735/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 2325/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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