ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2104A
Número de Recurso1340/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Efrain y Dª. Irene , presentó el día 10 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 543/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 859/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 24 de mayo de 2013.

  3. - La procuradora Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de D. Joaquín , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de julio de 2013, personándose en calidad de recurrida, mientras que la procuradora Dª. Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de D. Efrain y Dª. Irene , presentó escrito el día 5 de junio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Por providencia de fecha 4 de febrero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida, por escrito de 12 de febrero de 2014, muestra su conformidad con la misma.

  6. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recursos de casación, dicho recurso tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre retirada de construcción en patio común que fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto la parte recurrente en su único motivo alega la infracción del art. 397 CC , planteando la cuestión de la falta de legitimación ad causam del actor, al entender que actúa en nombre e interés propio y no en interés de una comunidad de la que el accionante forma parte, considerando que esta cuestión constituye un presupuesto preliminar a la cuestión de fondo, apreciable de oficio y que tiene trascendencia ya que, en el presente caso, el recurrente se dirige contra otros condueños pero en interés exclusivamente propio y no de la comunidad de propietarios. El interés casacional lo funda en la infracción de la doctrina jurisprudencial contemplada en las SSTS de 17 de julio de 1992 , 20 de octubre de 1993 , 1 de febrero de 1994 y 22 de febrero de 1996 , entre otras muchas. Sin embargo este planteamiento del recurso obvia que la propia sentencia recurrida, al estudiar la legitimación del actor, señala que el art. 394 CC establece que cualquier condueño podrá servirse de las cosas comunes, siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida al resto de copartícipes utilizarla según su derecho, siendo evidente que edificar en el patio común y levantar un muro, supone una conducta contraria al destino de la cosa, el interés de la comunidad y el derecho de los demás, sobre todo del actor que no puede usar la construcción, ni circular libremente por el patio. Por ello, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada, ya que la misma es aplicable y, de hecho, la sentencia recurrida la aplica, entendiendo que se está actuando en beneficio de la comunidad, dada la base fáctica y las circunstancias particulares concurrentes, que resulta obviada por la parte recurrente, que configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida, por lo que el interés casacional alegado no concurre.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a las partes recurrentes.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Efrain y Dª. Irene contra la sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 543/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 859/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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