ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2094A
Número de Recurso1543/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad ARTISTAS, INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), con fecha 30 de abril de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 791/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 94/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la entidad ARTISTAS, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de la mercantil CINE CANARIAS, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad ARTISTAS, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3 º, y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. -De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la entidad ARTISTAS, INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN ( AISGE) , contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 791/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 94/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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