ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2089A
Número de Recurso1370/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 516/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 512/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El procurador Don Antonio Ramón Rueda López presentó escrito ante esta Sala el 7 de junio de 2013, personándose en nombre y representación de "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2013, la procuradora Doña Silvia Casielles Morán, se personaba en nombre y representación de Doña Ángela en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA" al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , ambos de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts.. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito del recurso de casación y extraordinario formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 516/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 512/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts.. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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