ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2080A
Número de Recurso1665/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2475/2012 , dimanante del incidente concursal nº 422/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - Por diligencia de 27 de junio de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, se ha presentado escrito con fecha 11 julio de 2013, por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, personándose en calidad de recurrente. De igual forma, el Abogado del Estado, por escrito de 23 de julio de 2013, se personaba en nombre y representación del "FOGASA" como parte recurrida. El Letrado Don José Luis Martínez Fernández, por escrito presentado en la misma fecha, se personaba como administrador concursal de la mercantil "Papelera de Leizarán, S.A." y "Galgo Paper, S.A.", en calidad de recurrido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2475/2012 , dimanante del incidente concursal nº 422/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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