ATS, 5 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:2033A
Número de Recurso20743/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2837/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de San Lorenzo del Escorial, D.Previas 948/13, acordándose por providencia de 22 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de enero, dictaminó: "...que abstracción hecha de la competencia de la Jurisdicción de Madrid para conocer definitivamente de los hechos, en la medida en que fue en dicha localidad donde se consumaron los hechos con el desplazamiento patrimonial derivado del abono del precio del alquiler en la sucursal del BBVA de la C/ Carlina 8, no entrando, sin embargo, en liza aquella, y en aplicación del principio de ubicuidad, ( conforme al cual el delito debe considerarse cometido tanto en todos los lugares en los que se ha llevado a cabo la acción como en el que se ha producido el resultado) procede declarar competente -en el estado interino de las actuaciones- al Juzgado de Instrucción n° 2 de Gandía que planteó la cuestión suscitada, al hallarse radicada en su partido la finca objeto de controversia y haberse presentado la denuncia, conociendo, en consecuencia, en primer lugar de los hechos sin que del contenido de aquellas resulten méritos que permitan adjudicar al Juzgado del Escorial su conocimiento."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Gandía incoa sus Diligencias por denuncia de un particular y manifiesta que desde el domicilio de un amigo, presente en la Comisaría con el declarante, en Colmenarejo (Madrid) el pasado 18/07/13 vieron un anuncio en internet en la página Web Milanuncios, donde se alquilaba un apartamento en Gandía, y aparecía en el anuncio un número de teléfono, estando interesados, llamaron contestando un tal Gonzalo que les informó que el alquiler eran 400 euros y la fianza 200, que les envíaba un whassap con el nº de la cuenta. A los pocos minutos llegó el whassap con el nº de cuenta del BBVA a nombre de Consuelo y su DNI. Que el día 19 de julio en la sucursal del BBVA de Madrid ingresando 200 euros, que en el día de hoy 13 de agosto 2013, llegaron de Madrid a disfrutar de las vacaciones y al llegar a la dirección indicada, el portero les indicó que la casa estaba en venta, vivía una mujer y que ya habían ido otras personas. El Juzgado de Gandía por auto de 28.8.13, incoa Diligencias y se inhibe a favor del Escorial. El nº 1 del que correspondió por auto de 25/09/13 rechaza la inhibición al considerar que no existía elemento alguno que permita situar en su partido ni el desplazamiento patrimonial ni la puesta a disposición del presunto autor.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada como indica el Ministerio Fiscal esta mal planteada pues nos encontramos con una estafa, donde se consumaron los hechos con el desplazamiento patrimonial mediante el abono del precio de la fianza del alquiler en la sucursal del BBVA de la c/ Carlina 8 de Madrid, ajenos estos juzgados a esta cuestión de competencia planteada entre el Escorial, que parece ser a su partido judicial corresponde el domicilio de uno de los perjudicados, de ello no resultan méritos suficientes para otorgarle la competencia y por último y como propugna el Ministerio Fiscal la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Gandía en aplicación del principio de ubicuidad aprobado por el pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/2/05, planteante de esta cuestión de competencia que comenzó las actuaciones al haberse presentado la denuncia en el lugar del descubrimiento de las pruebas de la estafa, al no poder disponer del alquiler de la vivienda que habían concertado, siendo la misma el señuelo para perpetrar la estafa ( art. 15.1º LECrim . fuero subsidiario) y ello sin perjuicio de inhibirse al lugar donde se produjeron los hechos ( art. 14.2º LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía (D.Previas 2837/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº1 de San Lorenzo del Escorial (D.Previas 948/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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