ATS, 7 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1852A
Número de Recurso483/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta;

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso- administrativo número 02/483/2012, la Sección Séptima de la Sala dictó providencia el 11 de diciembre de 2013 del siguiente tenor literal:

" (...) En virtud de lo establecido en los artículos 569 párrafo 1 º y 638 párrafo 2º así como en el párrafo 2º de la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a los recursos contra los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo (Secretaría 101 de la Sra. Fernández Trigales).".

Dicho proveído fue notificado a las partes el 17 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Por sendas diligencias de ordenación de la Sección Primera de la Sala de 13 de enero y 5 de febrero de 2014 se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones, trámite evacuado respectivamente por las partes mediante escritos de 28 de enero; 10 y 18 de febrero de 2014.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2014 se declararon conclusas las actuaciones.

CUARTO

Por providencia de 18 de febrero de 2014 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2014, y se designó Ponente del asunto al Magistrado Excmo. Sr. don Pedro Jose Yague Gil.

QUINTO

Contra dicha providencia la representación procesal de D. Jesus Miguel mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014 interpuso recurso de "súplica" en el que solicitó a la Sala:

" (...) Se acuerde estimar el presente recurso y remitir el recurso a la Sección 7ª de la Sala" .

SEXTO

Concedido traslado a las partes recurridas como recurso de reposición, el Sr. Abogado del Estado y la representación procesal de D. Avelino , en escritos de 26 y 28 de febrero de 2014 respectivamente, solicitaron a la Sala la desestimación del mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación de la parte recurrente interpone recurso de reposición contra la providencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de febrero de 2014, que señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del próximo 27 de marzo de 2014.

Considera que la citada providencia vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley porque el artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo atribuye a la Sección Primera de la Sala el conocimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por lo que impugnándose en este recurso un acuerdo de la Comisión Disciplinaria la competencia corresponde a la Sección Séptima.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de reposición aludido porque tal y como señala la representación procesal del Sr. Avelino -parte recurrida en el recurso- la providencia impugnada se limita a señalar el día para la votación y fallo del recurso, en cumplimiento de la previa remisión a la Sección Primera ordenada por la providencia de 11 de diciembre de 2013, de carácter firme puesto que notificada a las partes el día 17 de diciembre de 2013, no consta interpuesto recurso alguno frente a ella.

En cualquier caso y sólo a mayor abundamiento, según hemos razonado en nuestro Auto de 28 de febrero de 2014 (RCA 164/2009 ), la atribución del conocimiento del presente asunto -en el que se impugna un acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial- a la Sección Primera de la Sala Tercera de este Tribunal obedece a dar cumplimiento a lo que disponen las normas de reparto en esta Sala Tercera del Tribunal Supremo aprobadas el 22 de octubre de 2013 [Acuerdo de 7 de enero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2013 sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados de esta Sala Tercera en el año 2014 (BOE nº 41, de 17 de febrero de 2014)], que dispone que " los recursos contra acuerdos del Consejo General del Poder Judicial pasarán a ser conocidos por la Sección Primera o en su caso por el Pleno de la Sala una vez que se cumplan las previsiones del artículo 638.2 de la Ley Orgánica 4/2013 , de acuerdo con lo dispuesto en el mismo" , por lo tanto sin distinción alguna por razón del órgano del que provengan.

El acuerdo impugnado en este recurso procede de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial pero la dicción restrictiva del artículo 638.2 de la LOPJ debe ponerse en relación, como ya se ha expresado, con las normas de reparto de la Sala, que atribuyen todos los recursos contra los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, atribuidos ex lege a esta Sala Tercera ( artículo 58 LOPJ ), a la Sección prevista en el artículo 638.2 de la LOPJ , que coincide con la denominada Sección Primera de las normas de reparto, cuando no proceda su conocimiento por el Pleno de la Sala Tercera.

La providencia recurrida no afecta por tanto al derecho al Juez natural porque la competencia de esta Sala Tercera del Tribunal está fijada legalmente en forma previa a la iniciación del proceso por el artículo 58 de la LOPJ , que predetermina su jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación del Consejo General o de la incoación de este proceso judicial; es obvio que el régimen orgánico y procesal de la Sala no permite calificarla como órgano especial o excepcional (por todas STC 210/2009, de 26 de noviembre , FJ 3). Dentro de dicha Sala, la Sección a que se refiere el artículo 638.2 de la LOPJ también está determinada formalmente en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial, sin excluir el conocimiento de la Sala. Las normas de reparto de la Sala han atribuido el conocimiento de este asunto a la Sección Primera, en los casos en los que no conozca el Pleno de la misma, como consecuencia de ese mandato de la Ley orgánica. La jurisprudencia constitucional enseña que las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son de legalidad ordinaria y resultan ajenas, por ello, al derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, salvo en los supuestos -que la parte recurrente ni siquiera menciona- de que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de competencias" (por todas, STC 208/2009, de 26 de noviembre , FJ 5).

TERCERO

Procede por todo ello desestimar el recurso de reposición, y condenar a la parte recurrente en las costas del mismo, ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98), si bien, y atendido lo establecido en su artículo 139.3, señalamos en 600 euros la cantidad máxima que la parte recurrida puede reclamar por todos los conceptos.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora doña Mónica Paloma Fente Delgado, en representación de D. Jesus Miguel contra la providencia dictada en este recurso contencioso-administrativo nº 2/483/2012 en fecha 18 de febrero de 2014. Y condenamos a dicha parte recurrente en las costas del presente recurso de reposición, en la forma dicha en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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