ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:1839A
Número de Recurso2854/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de Dª Bárbara , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 986/2012 , sobre pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de noviembre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

  1. No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA y Auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2011).

  2. Carecer manifiestamente de fundamento por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ].

Trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ahora recurrente contra la Resolución de 22 de junio de 2012 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de 19 de abril de 2012 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio.

SEGUNDO .- Por lo que se refiere a la posible inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Bárbara , debido a su defectuosa preparación por ausencia del juicio de relevancia que exige el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede su reconsideración por esta Sala, pues del escrito de preparación se desprende que la parte recurrente sí efectuó un mínimo razonamiento sobre la incidencia de las infracciones denunciadas en la sentencia, tal y como exige el artículo 86.4 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- Respecto de la segunda de las causas de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 19 de noviembre de 2013 (a saber, no haberse efectuado en los motivos segundo a quinto una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso de casación, ya que se efectúa en el mismo una crítica suficiente de la sentencia impugnada.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Bárbara contra la sentencia de 3 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 986/2012 . Sin costas.

Y para la substanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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