ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:1752A
Número de Recurso362/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación y con fecha 18 de diciembre de 2013 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a lo solicitado por la representación procesal de la mercantil PUNTA COPE, S.A., en el escrito que presentó el 5 de marzo de 2013".

SEGUNDO

Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de súplica la representación procesal de la mercantil PUNTA COPE S.A., en cuyo escrito suplica a la Sala que "...se dicte Auto anulando la resolución impugnada y acordando: 1º) La falta de motivación del auto recurrido, dictándose uno nuevo con la suficiente motivación. 2º) Subsidiario a lo anterior, la sucesión procesal a favor de PUNTA COPE S.A. 3º) Subsidiario a lo anterior, se suspenda el presente procedimiento al concurrir prejudicialidad penal".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero de 2014 se tuvo por interpuesto recurso de súplica y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas para que, en el término de cinco días, pudieran impugnarlo.

CUARTO

La representación procesal de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA en el trámite que le fue conferido suplica a la Sala que "...lo desestime con imposición de las costas al recurrente".

QUINTO

En fecha 5 de febrero de 2014, y por la representación procesal de NEWSTARS BUSINESS, S.A. en el trámite que le fue conferido para impugnarlo suplica a la Sala que "... y por solicitada la desestimación del recurso de súplica de PUNTA COPE, S.A., contra el Auto TS de 18.12.2013 ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tiene razón la representación procesal de la mercantil "PUNTA COPE, S.A." cuando afirma que no se puede condicionar la sucesión procesal que pretende al hecho de que sea propietaria de los terrenos, o de parte de ellos, sobre los que opera el permiso de investigación minera que la Administración declaró caducado. Pero aun así, la decisión adoptada en el auto recurrido debe mantenerse, pues la escritura pública de fecha 4 de marzo de 2013 pone de relieve que aquélla, en otra anterior de 23 de agosto de 2007, dio en pago de determinadas deudas, también, el citado permiso de investigación (Expositivo III), no derivándose de ella, en cambio, que haya quedado revocada la citada dación en pago, ya que no es eso lo que literalmente se dice en el inicio de la estipulación segunda de aquella escritura pública, ni, tampoco, en su estipulación quinta.

SEGUNDO

Tampoco procede acordar la suspensión de este recurso de casación que se solicita, pues no vemos, ni se nos dice, que la debida decisión de éste requiera o esté condicionada a la resolución que recaiga en el procedimiento penal al que se refiere.

TERCERO

Dado que el auto recurrido no fue lo suficientemente explícito al expresar su razón de decidir, no procede hacer imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAMOS el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2013 , por la representación procesal de la mercantil PUNTA COPE, S.A.

NO HA LUGAR a suspender la tramitación de este recurso de casación. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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