ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:1751A
Número de Recurso841/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 21 de enero de 2014 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR al recibimiento del pleito a prueba solicitado por la representación procesal de D. Jesús Manuel y sí al solicitado por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, abriéndose el periodo de proposición por el plazo de quince días y formándose al efecto el correspondiente ramo de prueba".

SEGUNDO

Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de súplica la representación procesal de Jesús Manuel y de las entidades que éste gestiona, en cuyo escrito suplica a la Sala que "...dicte Auto mediante el que, dejando sin efecto y anulando el Auto recurrido, acuerde la admisión y práctica de las pruebas propuestas por mi patrocinado a resultas de la pérdida de valor y disminución de rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas de la que aquél es titular conforme refleja el Anexo I incorporado a la demanda , con cuanto más proceda".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto recurso de súplica y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO para que, en el plazo de cinco días, pudieran impugnarlo, suplicando a la Sala "...dictar auto por el que sea desestimado el recurso de reposición interpuesto contra el precedente de fecha 21 de enero de 2014 , con imposición de las costas de este incidente al recurrente".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el primer otrosí de su escrito de demanda, la parte expresó el "punto de hecho" sobre el que deseaba que versara la prueba (la efectiva disminución de valor de las instalaciones, junto con su correcta justificación), pero no el medio o medios de prueba que proponía a tal fin. Incumplió, por tanto, lo que con toda claridad exige el inciso final del artículo 60.1 de la LJCA .

Que con la demanda acompañara un informe pericial, que se cita en numerosos párrafos de la misma y también en su suplico, no modifica lo dicho antes. No sólo porque el trámite procesal de recibimiento del pleito a prueba no tiene por objeto adoptar decisiones sobre la validez, o no, de la aportación de documentos o informes hecha en trámites anteriores. Sino, sobre todo, porque la parte no pidió en aquel otrosí (ni se nos dice que lo pidiera en el cuerpo de la demanda) que se abriera el proceso a prueba para practicar las actuaciones de ratificación, aclaraciones y explicaciones de aquel informe.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de fecha 21 de enero de 2014 , por la representación procesal de D. Jesús Manuel y de las entidades que éste gestiona.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR