ATS, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1719A
Número de Recurso2359/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por los Procuradores de los Tribunales D. Ignacio Cuadrado Ruescas y D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación, de forma respectiva, de CAPRARI SPA, S.A. y BOMBAS CAPRARI, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 397/2011 , en materia de competencia.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 22 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de CAPRARI SPA, S.A. y BOMBAS CAPRARI, S.A.:

1) Carecer manifiestamente de fundamento los motivos tercero, cuarto, quinto y séptimo de ambos recursos por no haberse efectuado una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ].

2) En cuanto al motivo cuarto de ambos recursos, la jurisprudencia que se cita como infringida está referida a una sentencia de la Audiencia Nacional que no constituye jurisprudencia en los términos del apartado 1.6 del Código Civil

3) En lo que se refiere al motivo quinto de los referidos recursos, carecer manifiestamente de fundamento al no aportar ningún argumento impugnatorio referido a la ratio decidendi de la sentencia que se dice combatir en casación y pretenderse una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia no incluida entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción [ artículo 93.2.d) LRJCA ].

Trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las representaciones procesales de las mercantiles aquí recurrentes contra la Resolución de 24 de junio de 2011 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, que declara acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 51/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , y por el artículo 101.1.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde 2004 hasta -al menos- 2009, de la que son responsables diversas empresas; entre ellas, las recurrentes, imponiendo multas de 823.800 euros a BOMBAS CAPRARI, S.A. y, solidariamente, a su matriz CAPRARI SPA, S.A.

SEGUNDO .- Examinando la primera causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 22 de octubre de 2013 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión de los recursos de casación interpuestos -sustancialmente idénticos-, ya que sí se efectúa en ellos una crítica suficiente de la sentencia impugnada, por más que se critiquen también los argumentos de la resolución administrativa recurrida, que la sentencia confirma, e incluso se transcriban pasajes completos de la demanda intercaladamente en varios motivos de casación.

Por lo que se refiere a la invocación como infringida, en el motivo individualizado como cuarto de ambos recursos, de una sentencia de la Audiencia Nacional, que no constituye jurisprudencia en los términos del apartado 1.6 del Código Civil, lo cierto es que también se aduce la infracción de la disposición adicional cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia , por lo que procede reexaminar también esta otra causa de inadmisión, y rechazarla.

Finalmente, en cuanto a la tercera de las causas de inadmisión propuestas, consistente en que el motivo quinto de ambos recursos de casación pretende revisar la valoración de la prueba practicada, a juicio de esta Sala es preciso reexaminar la concurrencia de la misma y rechazarla, toda vez que se aprecia que dicho motivo cumple suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción que dan acceso a la casación, y si bien es cierto que en dichos motivos se realizan alusiones a la valoración de la prueba, lo que en realidad subyace en ellos es una cuestión esencialmente jurídica que no puede ser cercenada en este trámite, cual es la posible infracción de los principios de tipicidad, presunción de inocencia y culpabilidad.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de CAPRARI SPA, S.A. y BOMBAS CAPRARI, S.A. contra la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 397/2011 .

  2. Sin costas.

  3. Remítanse las actuaciones, para su substanciación, a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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