ATS, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:1616A
Número de Recurso20798/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 996/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 44 de Madrid, Diligencias Previas 4145/13, acordando por providencia de 13 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó: "... En definitiva, por lo expuesto, la competencia para conocer en este caso es del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, por ser el lugar de importación de las mercancías falsificadas y ocupación de los efectos del delito... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Prat incoa sus Diligencias Previas, por denuncia del legal representante de Nike Internacional LTD y en ella narra la intervención en la Aduana Madrid-Barajas de determinados efectos que podrían ser falsificaciones de productos de la citada marca, por ello el Juzgado del Prat de Llobregat mediante auto de 5/9/13 acordó inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid al considerar que los hechos tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente a dicho Partido Judicial. El número 44 de Madrid al que correspondió por reparto, mediante auto de 4/10/13 acordó rechazar tal inhibición. Planteándose por el Prat de Llobregat, mediante auto de 28/11/13 la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid conforme a los numerosos pronunciamientos de esta Sala declarando la competencia a favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas (ver autos de 23.02.06, 13.04.05, 17.02.06, 22.11.07, 29.01.08, 30.09.10, 04.11.11, 11.07.12, 27.04.12 y más recientemente 03.04.13 y 25.09.13 cuestión de competencia 20285/13 y 23.01.14 cuestión de competencia 20718/13 entre otras), incluso en supuestos como el que nos ocupa, donde la denuncia se ha presentado en el Prat de Llobregat, lugar de destino de la mercancía, retenida en el lugar de importación por la Administración de Aduanas del aeropuerto de Madrid, y es el Prat el que inicia las actuaciones. Aplicando la doctrina mayoritaria de esta Sala, habiéndose ocupado las mercancías falsificadas en dicha aduana de Madrid debe diferirse la competencia a favor de este Juzgado, lugar en que se materializó el acto concreto de importación, sin perjuicio de que la empresa importadora y el destino último de los productos intervenidos fuese el Prat de Llobregat ( art. 14.2 y 15.1 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al nº 44 de Madrid (D.Previas 4145/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 del Prat de Llobregat (D.Previas 996/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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