ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:1602A
Número de Recurso20725/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 4783/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Albacete, (se desconoce el nº de D.Previas), acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de enero dictaminó: "procede en este momento informar a favor de la competencia de Murcia para conocer de los hechos que fueron objeto de inhibición por el Juzgado de Albacete."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se infiere que el Juzgado de Instrucción de Albacete en el marco de una investigación acuerda la remisión de la declaración prestada por el Testigo Protegido NUM000 que se refiere a la actividad de tráfico de drogas realizada por determinada o determinas personas en Murcia, al no existir conexidad entre las actividades denunciadas por el testigo con la más amplia actividad delictiva que se investiga en Albacete. El nº 3 de Murcia al que por reparto correspondió acuerda la toma de declaración ampliatoria del TP NUM000 y a la vista concluye por auto de 8.10.13 que no es competente y devuelve la competencia a Albacete, este por auto de 16.10.13 rechaza la inhibición. Planteándose por Murcia contra el criterio del Fiscal Delegado Antidroga, en dictamen de 28.10.13, esta cuestión de competencia con Albacete.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa plateada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala al igual que el Fiscal Antidroga en la instancia a favor de Murcia. Como reiteradamente ha dicho esta Sala las decisiones sobre competencia territorial cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, así en el estado muy incipiente de investigación de las Diligencias ante el Juzgado de Instrucción de Albacete surge la declaración de un testigo protegido que se refiere a la actividad de tráfico de drogas realizada por determinada o determinadas personas en Murcia, no constan al menos por el momento conexidad entre las actividades denunciadas por el testigo que se realizan o se han realizado en Murcia con la más amplia actividad delictiva objeto de la investigación de Albacete, por ello tratándose de un delito de tráfico de drogas de naturaleza permanente y lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim ., o del art. 15-1 º, 3 º- y 4º LECrim . las actuaciones policiales ejecutadas parcialmente en Murcia, la declaración ampliatoria del TP NUM000 y las intervenciones telefónicas acordadas, llevan a la conclusión de que los sujetos relacionados con el tráfico de drogas residentes en Murcia, los hechos ocurridos en el Hotrel Nelva de Murcia, el TP habla de Murcia, de Cartagena, de Lucas a quien ubica en Murcia, en relación con la operación de 5 Kg de cocaína, el primer contacto entre el TP y Lucas se produce también en Murcia, además de otras personas a que se refiere el TP todos ubicados en Murcia, nos llevan a otorgar la competencia de las D. Previas 4783/13 incoadas por Murcia con la remisión de la declaración del TP remitido por Albacete a Murcia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia (D.Previas 4783/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Albacete (sin número de D.Previas) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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