ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:1597A
Número de Recurso20665/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las D.Previas originales nº 1034/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Roque planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 52 de Madrid, D.Previas 5919/12, acordando por providencia del mismo día, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre dictaminó: "...San Roque no tiene más conexión con el delito que ser el lugar donde se formalizó la denuncia. Como la denunciante manifiesta que la estafa se produjo en Madrid, inicialmente, la competencia debe atribuirse al Juzgado de esta localidad, sin perjuicio de que, tras la instrucción de la causa, resultare otro Juzgado competente."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de San Roque incoó diligencias por denuncia presentada ante la Guardia Civil por Salvadora , con domicilio en Villafranca (Navarra). En ella narra una estafa cometida vía internet por importe de 1.900 euros, consistente en que en el mes de junio 2012 contactó con una pagina de alquiler de vacaciones, AIRBNB.COM, en relación con el anuncio de un apartamento en Ibiza. Tras enviar el email al propietario, este le aconsejó que para que la empresa de página web no le cobrara 200 euros, debía contactar vía email exteriormente a la página. Una vez que contactó, se le informa que debe abonar para reservar el total del importe del alquiler (1900 euros). Hecho efectivo el importe desde el banco KREISSPARKASSE a la cuenta que facilitó el propietario correspondiente al BARCLAYS UK a nombre de Bárbara , pasaporte NUM000 , y de remitirle el contrato de alquiler, a su llegada a Ibiza el 11.7.2012 no había nadie en el aeropuerto. Realizadas gestiones por email la persona no contestó hasta el día siguiente pidiendo disculpas, pero sin que le haya reintegrado el importe del alquiler.

El contrato de arrendamiento figura fechado en Madrid, entre Bárbara , con domicilio en Madrid, y Jose Francisco con domicilio en Duesseldorf, ante Luis Teixeira Azevedo, Abogado-Notario de Madrid.

El Juzgado de San Roque se inhibió por auto de 17.9.2012 a favor de los juzgados Madrid. El nº 52 al que correspondió por reparto rechazó la inhibición por auto de 22.1.2013, planteándose entonces por el Juzgado de San Roque la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Nos encontramos con la investigación de una presunta estafa, cuya denuncia y comienzo de la investigación tuvo lugar en San Roque por una perjudicada con domicilio en Pamplona (Villafranca), donde puede presumirse que se produjeron los hechos vía internet con apariencia de estafa, pues allí se materializó la escena engañosa que determinó que la denunciante efectuase la disposición patrimonial mediante la transferencia bancaria, desde una cuenta cuya ubicación se desconoce a la de la denunciada cuya ubicación resulta igualmente desconocida. Los Juzgados de Pamplona son ajenos a esta cuestión de competencia.

La única conexión de Madrid con los hechos parece encontrarse en que en el contrato que envió la denunciada a la denunciante, y a los meros efectos de notificaciones, se dice que el domicilio de la denunciada se encuentra en la Carrera de San Jerónimo en Madrid, pero no existe constancia alguna de que sea ese efectivamente su domicilio, ni que el contrato se confeccionara y firmara en Madrid. Lo único que procede a efectos de establecer la competencia, ante el desconocimiento del lugar donde sucedieron los hechos ( art. 14.2 LECrim .), es acudir al fuero subsidiario del art. 15. 1 º y 4º LECrim ., otorgando así la competencia al Juzgado de San Roque, sin perjuicio de que una vez avance en la investigación y se acrediten los extremos hasta ahora no investigados, pudiera acordarse la inhibición al Juzgado del lugar donde acontecieron los hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Roque (D.Previas 1034/2012), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 52 de Madrid (D.Previas 5919/2012) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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