ATS, 19 de Enero de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:1586A
Número de Recurso20739/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2300/11 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de León, D. Previas 3002/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre, dictaminó: "...es al Juzgado de Instrucción nº 1 de León a quien procede atribuir la cuestionada competencia pues es en el partido judicial de dicho Juzgado donde se produjo la acción típica. El lugar donde tiene su domicilio el denunciante es por completo irrelevante pues en el mismo no se produce ninguno de los elementos del delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Madrid incoó sus Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito tipificado en el art. 197 del C. Penal cometido a través de internet. Secundino , refiere en la denuncia interpuesta el uso efectuado de su cuenta de correo, el borrado de datos y la tentativa de acceder a su cuenta bancaria por parte de personas desconocidas. En la ampliación de la denuncia indica que las personas que bloquearon sus cuentas de correo y accedieron a sus mensajes (algunos de éstos desvelaban su estrategia de defensa de su proceso de separación) intentaron también acceder a la cuenta bancaria nº NUM000 , de la que es titular su hermana Eulalia . Deja constancia de que desde que inició el proceso de separación su mujer Melisa , persona de la que sospecha, es informática y reside en León. El declarante se vino a vivir a Madrid. Tras la oportuna investigación y localizadas las conexiones de las direcciones IP, aparece como usuario el Ayuntamiento de Villaturiel (León). Caja Madrid facilita las conexiones realizadas para acceder a la cuenta corriente. Declaró como imputada Melisa , y se acordó la transformación en procedimiento abreviado por auto de 21.12.12. El Ministerio Fiscal recurre en reforma tal resolución lo que da lugar a decretarse la inhibición a León (auto de 24.6.13). El Juzgado de Instrucción nº 1 de tal ciudad al que correspondió el conocimiento, por auto de 26.8.13 rechaza el conocimiento de la causa, invocando la teoría de la ubicuidad. Queda así planteada esta cuestión de competencia negativa por Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de León. Nos encontramos con un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, perpetrado en Villaturiel, partido judicial de León. Desde allí se realizaron las conexiones con las IP (folio 50). Habiéndose perpetrado el hecho en León conforme al art. 14.2 LECrim a este juzgado corresponde la competencia. No procede aplicar la teoría de la ubicuidad: en Madrid no se ha producido elemento alguno del delito; tan solo la presentación de la denuncia y práctica de las diligencias de instrucción. Los Autos de 17 y 30 de mayo de 2012 que invoca en su resolución el Juzgado de Instrucción de León se refieren a casos de presuntas estafas cometidas a través de internet, infracción que presenta unos perfiles y contornos diferentes al delito que aquí se analiza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de León (D. Previas 3002/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 25 de Madrid (D. Previas 2300/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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