ATS, 5 de Febrero de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:1563A
Número de Recurso20769/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de Desiderio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18/7/07 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú dictada en el Procedimiento Abreviado 647/05, que condenó al hoy solicitante por un delito de lesiones, y la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, de 18/11/08 dictada en el Rollo 175/08 que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega la vulneración de la presunción de inocencia y al derecho a un procedimiento con todas las garantías del art. 24 CE ya que la documental sí acredita la existencia de lesiones pero no acredita la autoría de los mismos, concediéndose mayor valor probatorio a la testifical, todos familia del denunciante, que al condenado le comunicaron la denuncia cuatro años después de ocurrir los hechos, no pudiendo preparar su defensa, ya que no se pudo realizar reconocimiento médico del denunciante, porque ya se había recuperado de su intervención, no obstante se solicitó prueba consistente en la remisión de su historial médico y esta fue denegada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero pasado, dictaminó:

"...Se limita a denunciar a través de esta vía que se ha vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías así como su derecho a la presunción de inocencia. Obviamente no es este el camino para tales denuncias. El recurso de revisión es un remedio procesal encaminado a atacar el principio de cosa juzgada y a controlar si la resolución cuya revisión se pretende fue dictada como consecuencia de defectos o vicios que de haberse conocido hubieran provocado una resolución distinta. En función de lo expuesto, el Fiscal interesa que NO SE AUTORICE..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Desiderio condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Vilanova i la Geltrú por delito de lesiones, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, a tal fin se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que se ha vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el nº 4º del art. 954 Lecrim . Que se refiere al supuesto de que: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Como se observa claramente en el escrito presentado por el solicitante ninguna referencia se realiza respecto de alguno de los supuestos que se contemplan en la norma: no se señala que haya tenido conocimiento después de la sentencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba sino que se limita a afirmar que se ha vulnerado su derecho a un juicio con las debidas garantías y su derecho a la presunción de inocencia, denuncias propias de un recurso ordinario, que además ya fueron alegadas al interponer el recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial sin éxito.- Y es que la revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni para plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las rechazadas por si arrojan resultados más favorables.- El debate no puede mantenerse indefinidamente abierto y solo puede reabrirse ante aparición de nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que es lo que está ausente en el recurso de revisión que se pretende.- En definitiva la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Desiderio la interposición del recurso de revisión promovido contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Vilanova i la Geltrú de 18/7/07 dictada en el Procedimiento Abreviado 647/05 confirmada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18/11/08 al desestimar el recurso de apelación.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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