ATS, 12 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2014:1472A
Número de Recurso6319/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Sra. Secretaria de esta Sala procedió a la tasación de costas del presente recurso de casación, que ascendía a la cantidad de 6.000 euros, máxima que debía ser abonada por la Administración, según la sentencia dictada.

SEGUNDO

Por Auto de 15 de enero de 2014 se aprobó la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones por una la cantidad antes indicada de 6000 euros.

TERCERO

Dª Ana Díaz Cañizares, Procuradora de los Tribunales y de Dª Celestina , ha presentado escrito en este Tribunal Supremo, con fecha 24 de enero de 2014, en el que -haciendo sin duda referencia al Auto de la Sección Primera de esta Sala , de fecha 13 de septiembre de 2012 , por el que se condenaba a aquella al pago de las costas procesales, en cantidad de 600 euros, en el incidente de inadmisión del presente recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado-, y tras exponer que "existiendo saldos cruzados a favor de la Administración y de mi representada, y en la medida en que el saldo resultante sería a favor de mi representada por importe de 5.400€", solicita de esta Sala acuerde la compensación, estableciendo la obligación de la Administración de satisfacer a la solicitante la diferencia de 5.400€.

CUARTO

Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, por el mismo se presentó escrito, en 29 de enero de 2014, solicitando no se autorizara la compensación de deudas interesada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 13.1º de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Pública , establece que «La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus Organismos públicos, los Órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales.

Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente» .

Por su parte, el artículo 139.4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dispone que : «Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario» .

Así, tal y como viene manteniendo esta Sala (por todos, Auto de 28 de junio de 2013 y los que en él se citan), de los preceptos transcritos se deduce que corresponde a la Administración, la ejecución de los pronunciamientos de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de las mismas, debiendo resolverse por la misma las solicitudes de compensación, previo cumplimiento de los requisitos legales. A ello no obsta lo dispuesto en el apartado 6º del art. 106 Ley Jurisdiccional , que permite a cualquiera de las partes, solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente, pues dicha solicitud deberá realizarse ante la Administración, sin perjuicio de que la decisión de la misma al respecto, pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de su función de hacer ejecutar la sentencias y demás resoluciones judiciales ( art. 103 LJCA ).

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede desestimar la petición formulada, sin que existan motivos para la imposición de costas procesales.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la compensación solicitada por la representación procesal de Dª Celestina .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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