ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:1474A
Número de Recurso3201/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de fecha 15 de diciembre de 2011 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de ASOCIACIÓN GALLEGA DE INVERSORES EN BIENES TANGIBLES, ASOCIACIÓN DE AFECTADOS FORUM-AFINSA JEREZ, ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE INVERSORES EN BIENES TANGIBLES, ASOCIACIÓN DE AFECTADOS FORUM FILATÉLICO MAR MENOR y, de un total de 2.265 personas físicas, contra la Sentencia de 7 de Abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera bis), en los recursos 82, 173, 174 y 175 acumulados con el nº 82/2008; imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso y declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Contra el anterior Auto se promovió, por la citada representación procesal, incidente de nulidad de actuaciones, siendo desestimado por idéntica resolución de 19 de abril de 2012 e imponiendo las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 300 euros.

SEGUNDO .- En lo que aquí interesa, la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Llorens Pardo, en nombre y representación del Banco de España, interesó que se practicara la tasación de costas, derivadas tanto de la inadmisión del recurso de casación como del incidente de nulidad de actuaciones planteado contra el Auto de 15 de diciembre de 2011, acompañando a su solicitud, en relación con la inadmisión del recurso, minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.000 euros, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 11.279,97 euros, incluido IVA en esta última cantidad; respecto al incidente de nulidad, adjuntó a su solicitud minuta de honorarios de Letrado, por importe de 300 euros, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 71,92 euros, incluido IVA en esta última cantidad.

TERCERO .- El 17 de abril de 2013 fue practicada la tasación de costas derivada del incidente de nulidad, por importe total de 337,15 euros, de los cuales 300 corresponden a honorarios de Letrado y 37,15 a derechos de Procurador, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas en relación con los derechos del Procurador; dándose traslado a la parte minutante para alegaciones, se evacuó el trámite conferido oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas y se declare bien hecha la tasación recurrida.

CUARTO .- Por Decreto de 30 de mayo de 2013 se acuerda estimar la impugnación solicitada por la Procuradora Dª. Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre de los recurrentes, resolviendo eliminar de la tasación de costas de 17 de abril de 2013 los derechos de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Llorens Pardo. Contra el referido Decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal del Banco de España y, efectuado traslado del mismo a la parte condenada en costas para alegaciones, se evacuó por esta el trámite conferido, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La representación procesal del Banco de España alega, en síntesis, que la representación mediante Procurador es preceptiva para dicha entidad, debiendo incluirse en la tasación de costas los derechos por ella devengados, sin que el Auto del Pleno de esta Sala de 19 de junio de 2012 -recurso de casación número 4005/2008 - resulte de aplicación dado que el mismo únicamente se refiere a la improcedencia de devengar derechos de procurador cuando se trata de la Administración Local o de una Comunidad Autónoma, sin que el Banco de España se encuentre entre los organismos, instituciones y entes que contemplan los preceptos aplicados por el referido Auto. Añade, con transcripción de los artículos 24 de la LRJCA y 551 de la LOPJ , que el artículo 1 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España atribuye a este organismo "la condición de Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía respecto de la Administración General del Estado en el desempeño de sus funciones. En este mismo precepto expresamente se establece que el Banco de España no está sometido a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado", sin que la citada Ley 13/1994, que regula el régimen jurídico y organizativo del Banco de España, contenga referencia alguna que permita afirmar que su representación en juicio pueda ser asumida por los letrados a quienes se encomiende su defensa, por lo que resulta ineludible la previsión contenida en el artículo 23 de la LRJCA , debiendo el Banco de España comparecer al proceso representado por Procurador y asistido de letrado y, en consecuencia, siendo beneficiario de la condena en costas, incluirse en la tasación tanto los derechos de aquél como los honorarios de este.

SEGUNDO .- El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

Establecido lo anterior, el artículo 551 de la LOPJ , en su apartado 1, al regular los organismos cuya representación y defensa es asumida por los Abogados del Estado, tras citar al Estado y a sus organismos autónomos y órganos constitucionales, alude también a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estableciendo el artículo 1 de la citada Ley que: "La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos, así como la representación y defensa de los Órganos Constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, de cuyo Director dependen sus unidades, denominadas Abogacías del Estado.".

TERCERO .- Del tenor de los artículos citados en el anterior Razonamiento, resulta evidente que la Abogacía del Estado en ningún caso puede asumir la defensa y representación del Banco de España, estando aquella encomendada a un letrado, en su caso, de sus servicios jurídicos, y esta a los Procuradores de los Tribunales (en este sentido, AATS de 12 de septiembre de 2013 -dictado en el presente recurso de casación - y de 17 de octubre de 2013 -recurso de casación número 3202/2011 -).

Por tanto, admitida la intervención del Banco de España como parte recurrida en el proceso de casación, en cuanto titular de un interés legitimo en mantener la Sentencia de la Audiencia Nacional objeto del recurso, las costas consecutivas a su ulterior actuación procesal son debidas, tanto en lo referente a los honorarios de letrado como a los derechos de Procurador.

CUARTO .- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión y, en virtud de lo establecido en el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas y, además, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión planteado por la representación procesal del Banco de España contra el Decreto de 30 de mayo de 2013, que se deja sin efecto, y mantener la tasación de costas practicada el 17 de abril de 2013 en las presentes actuaciones; sin expresa imposición de costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR