ATS, 13 de Febrero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1468A
Número de Recurso2938/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL Nº NUM000 DE LA CALLE000 (BILBAO), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº 1744/2010 , sobre la ejecución de un cañón de acceso a estación de metro, incluido en el Proyecto constructivo de la obra civil de la línea 3 del Ferrocarril metropolitano de Bilbao.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 5 de noviembre de 2013 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

  1. No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA y Auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2011).

  2. Carecer manifiestamente de fundamento por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ].

Trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 18 de noviembre de 2010 de la Dirección de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco, por la que se desestima el escrito de alegaciones en el que se formula requerimiento para la cesación de los trabajos iniciados para la ejecución, junto al portal del edificio, de un cañón de acceso a la estación de metro, incluido en el Proyecto constructivo de la obra civil de la línea 3 del Ferrocarril metropolitano de Bilbao, tramo Txurdinaga-Casco Viejo.

SEGUNDO .- El artículo 86.4 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala Sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala Sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia.

TERCERO .- Pues bien, en este caso el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , pues si bien se citan diversos preceptos legales, no se justifica la relevancia de su hipotética vulneración en el fallo recurrido, sino que se alude, en síntesis, a la fundamentación jurídica de la demanda y a la actuación administrativa, todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser inadmitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.4 y 89.2, de la Ley de esta Jurisdicción , al estar defectuosamente preparado.

Además, y sobre todo, el juicio de relevancia que se pretende haber hecho en el escrito de preparación no es tal, porque los preceptos que entonces se citaron (todos ellos de la Ley de Propiedad Horizontal y del Código Civil, pero ninguno de Derecho Administrativo, en especial ninguno de los que regulan la potestad expropiatoria) son preceptos que no fueron relevantes y determinantes de la sentencia impugnada, la cual se funda sin duda y principalmente es la afirmación, (que hace cuatro veces) de que la Comunidad de Propietarios dejó firme el expediente expropiatorio que llevaba aparejadas alteraciones en el edificio. Esta razón de decidir es la que debió explicarse en el escrito de preparación, con cita de las normas que por ello fueran relevantes y determinantes, cosa que la parte no hizo.

Otra razón, conectada con la anterior, en que la Sala fundó su decisión es la de que la alegada vía de hecho "es inexistente". Pues bien, sobre esta cuestión ningún precepto de Derecho Administrativo se cita en el escrito de preparación, pudiendo en definitiva afirmarse que en el mismo no se hizo el necesario juicio de relevancia; razón por la cual procede la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO .- No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, en las que asegura haber cumplido con las exigencias formales del escrito de preparación, aludiendo específicamente, como se había adelantado en dicho escrito, a que la sentencia de instancia "no da respuesta alguna al planteamiento básico de la demanda, omitiendo entrar en el análisis jurídico formulado, al limitarse a zanjar la denuncia de la vía de hecho" , alegato este que tendría anclaje, en su caso, en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional por un supuesto vicio de incongruencia omisiva, pero que por sí solo no revela la existencia del juicio de relevancia en relación con las infracciones que se imputan a la sentencia, relativas a la Ley de Propiedad Horizontal y al Código Civil.

Por otra parte, el condicionamiento impuesto por el artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción , en cuanto afecta a la impugnabilidad de la sentencia, es el que determina que, en el artículo 89.2, se exija al recurrente justificar en el trámite inicial del procedimiento impugnatorio -en el escrito de preparación del recurso- que la infracción de las normas jurídicas hábiles, que en su día podrán hacerse valer como fundamento del recurso de casación, ha sido relevante y determinante de la sentencia, por lo que no cabe soslayar la preparación del recurso, (momento en el que ha de efectuarse el juicio de relevancia aludido), por la posterior interposición del mismo o por el escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión.

Habiéndose de inadmitir el presente recurso de casación por las expresadas razones, es innecesario proceder al examen de la otra causa de inadmisión puesta de manifiesto a la recurrente en la citada providencia de 5 de noviembre de 2013.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 2938/2013 interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL Nº NUM000 DE LA CALLE000 (BILBAO) contra la sentencia de 12 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº 1744/2010 , con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR