ATS, 6 de Febrero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1441A
Número de Recurso2330/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 8 de abril de 2013, dictada en el recurso número 111/2005, y acumulado nº 1387/2006 , en materia de energía eléctrica.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (Sinergia Andaluza, S.L.) oponiéndose a la admisión del recurso por falta de cuantía, defectuosa preparación (ausencia de juicio de relevancia) y falta de fundamento. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada, por un lado estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Sinergia Andaluza, S.L, contra la resolución de 15 de noviembre de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 30 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería, y, por otro lado declara no haber lugar, por carencia sobrevenida de objeto, al recurso interpuesto por la representación de la entidad citada contra la resolución de 2 de mayo de 2006 de la mencionada Consejería que inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución de 30 de julio de 2004.

SEGUNDO .- En primer lugar, en cuanto al problema de la cuantía a que hace mención la parte recurrida, esta Sala no llega a comprender muy bien cuál es el alcance que pretende dar dicha parte a la causa opuesta, dado que la parte recurrida admite que la cuantía es indeterminada, y por tanto no se atisba por ningún lado la pretendida insuficiente cuantía litigiosa del recurso interpuesto. [ Artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional 29/98].

En relación a la defectuosa preparación del recurso, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos del escrito de preparación del recurso satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse suficientemente la relevancia en el fallo, a juicio de la parte recurrente, de dicha infracción.

Por lo que respecta a la otra causa de inadmisión aducida por la parte recurrida sobre la falta de fundamento, no puede ser tenida en cuenta por esta Sala, puesto que hay que recordar -como ha dicho esta Sala reiteradamente - (entre otros muchos, AATS, de 3 de diciembre de 2003 , recurso nº 4039/01, de 29 de abril de 2004 , recurso nº 7807/2002 , 21 de enero de 2007 recurso nº 4508/2005 , 4 de octubre de 2012 , recurso nº 110/012 y 27 de noviembre de 2013 , recurso 4407/2012 ) que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo -, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expresado, y cumpliendo el recurso de casación interpuesto los requisitos exigibles por la Ley Jurisdiccional, procede su admisión a trámite.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la parte recurrida -Sinergía Andaluza-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Sinergía Andaluza-, e imponer las costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 2330/13 interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera) de 8 de abril de 2013, dictada en su recurso número 111/2005 , y acumulado nº 1387/2006.

  3. - Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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