ATS, 17 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2014:1377A
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El Guardia Civil Don Pedro Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño, en fecha 18 de noviembre de 2013 ha evacuado el trámite de demanda ante esta Sala en el recurso contencioso- disciplinario militar ordinario núm. 204/112/2013 contra la Resolución de fecha 18 de junio de 2013 del Ministro de Defensa por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el expresado recurrente contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de 8 de marzo de 2013, se le impone la sanción de suspensión de empleo por tiempo de dos meses como autor de la falta grave prevista en el art. 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en la "la falta de subordinación".

SEGUNDO

En el escrito de demanda, mediante Otrosí, el interesado solicita el recibimiento del juicio a prueba, concretando que la misma ha de versar sobre "lo manifestado en el punto de hecho primero, segundo y tercero de su escrito de demanda, y las fechas de remisión del informe del Consejo al instructor del expediente."

TERCERO

Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2014 la Sala otorgó el recibimiento a prueba en el presente recurso, por el plazo de veinte días comunes para proponer y practicar, proponiendo la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño, que ostenta la representación procesal del recurrente, en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 27 de enero de 2014, la práctica de la prueba documental y testifical que refiere en el mismo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme al art. 485 de la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar , la solicitud de recibimiento a prueba deberá expresar los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar.

El demandante solicita en el punto 1) de la prueba Documental propuesta que se expida oficio a la Dirección General de la Guardia Civil, Consejo Superior de la Guardia Civil, a fin de que a través de su representante legal se aporten las copias y se remitan las certificaciones que se relacionan en el mismo.

Procede desestimar dicha prueba toda vez que en el expediente sancionador figuran (folios 140, 147 y 148) los documentos a que se refiere el demandante y que contienen la información necesaria y suficiente para resolver su pretensión.

En el punto 2) de la Documental propuesta, interesa la parte que se oficie a la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra a fin de que se aporten los últimos cinco Informes Personales de Calificación de Don Pedro Enrique .

Dicha prueba resulta pertinente.

Por último, interesa la práctica de prueba testifical para que se tome declaración al Sargento de la Guardia Civil Don Antonio , destinado en el Puesto Principal de Pamplona (Navarra).

Resultando pertinente, se admite la práctica dicha prueba.

LA SALA ACUERDA:

Tener por propuesta la prueba de la parte demandante, y admitida o denegada en los términos que se señalan en el fundamento de esta resolución

Contra esta resolución cabe recurso de súplica, a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 502 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

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