ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:1425A
Número de Recurso2609/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José María Martín Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Granada, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 438/2012 , en materia de presupuesto municipal.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Granada, alegando cuestión de personal y defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción y no invocarse el motivo o motivos del artículo 88.1 en que se ampara el recurso; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía contra el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Granada para el ejercicio de 2012 (publicado en el BOP de 21 de febrero de 2012) e insta al Ayuntamiento de Granada "a modificar las aplicaciones del gasto del presupuesto para el año 2012, 0601 92000 15000 referente a la productividad personal funcionario servicios generales, 060 13200 15000 relativa a la productividad personal funcionario policía local, y 0601 13500 15000 relativa a productividad personal funcionario servicios de extinción de incendios y cualquier otra relacionada con la productividad, que deberán establecerse en las mismas cuantías que para el ejercicio anterior, de 2011" .

SEGUNDO .- En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso que formula la parte recurrida en casación al invocar el artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional , en el sentido de que el recurso solamente afecta al presupuesto municipal en cuanto al complemento de productividad, "que al desaparecer del mismo no es abonado tal y como regula el Convenio/Acuerdo regulador" , considerando que "estamos ante una controversia que afecta al régimen jurídico y contenido de derechos y obligaciones inherentes a la relación de empleo y traen causa directa del sujeto de dicha relación".

Téngase en cuenta que se impugna en la instancia el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada, que puede considerarse como una disposición general, no como una cuestión de personal, siendo por tanto recurrible ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ex artículo 10.1.b) de la Ley Jurisdiccional , como efectivamente así ha sucedido (por todos, STS de 9 de mayo de 2011, recurso de casación nº 6337/2006 , y ATS de 25 de febrero de 2010, recurso de casación nº 4330/2009 ).

Por otra parte, no es fundado el reproche atinente a la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas -que se incardinan claramente en el artículo 88.1.d) LRJCA - habrían sido determinantes del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida, la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía.

SEGUNDO

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Granada contra la sentencia de 27 de mayo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 438/2012 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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