ATS, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1391A
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de BINGO EL FARO, S.A., y por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de la entidad CARBI 93, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 16 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 351/2007 , sobre autorizaciones de salón de bingo.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 7 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión:

  1. Carecer manifiestamente de fundamento el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BINGO EL FARO, S.A., por existir una falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas, que hubieran debido fundamentarse al amparo del apartado c) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado [ artículo 93.2.d) de la LRJCA ].

  2. Carecer manifiestamente de fundamento los motivos tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CARBI 93, S.A., por existir una falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas, que hubieran debido fundamentarse al amparo del apartado c) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado [ artículo 93.2.d) de la LRJCA ].

Trámite evacuado por las partes personadas, con la excepción de la entidad CARBI 93, S.A.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CANABINGO S.A, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de febrero de 2005 de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, (por la que se deniegan las solicitudes de instalación, apertura y funcionamiento para tres salas de bingo, por estar estudiando ese departamento la posibilidad de efectuar un concurso público, dada la cantidad de solicitudes existentes), y también contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 4 de octubre de 2005 de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación (por la que se comunica a la actora que "debido al gran número de solicitudes de autorizaciones de salas de bingo para la isla de Gran Canaria, y dada la limitación establecida por el Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General está estudiando la posibilidad de efectuar un concurso público para la concesión, de forma más objetiva, de dichas autorizaciones".

La referida sentencia reconoce el derecho de la entidad recurrente a la obtención de las autorizaciones para tres salas de bingo (2 en Gran Canaria y 1 en Lanzarote), sin perjuicio de que su puesta en marcha quede a expensas de las autorizaciones de instalación conforme a los requisitos reglamentariamente establecidos.

SEGUNDO .- Entrando a examinar la causa de inadmisión advertida por esta Sala, relativa al cauce procesal inadecuado que afecta al motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación de BINGO EL FARO, S.A., así como a los motivos tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación de CARBI 93, S.A., hay que significar que los términos en los que aparecen planteados dichos motivos revelan su carencia manifiesta de fundamento, toda vez que al amparo del cauce procesal del artículo 88.1.d) LRJCA se alega por dichas partes recurrentes, respectivamente, que la Sala de instancia incurrió en defecto de motivación y de incongruencia, todo lo cual revela que estaríamos en todo caso ante un error in procedendo , no in iudicando , ya que no hay infracción alguna de la normativa aplicable al caso controvertido, sino un pretendido quebrantamiento de las normas que rigen las sentencias, lo que ineludiblemente exigía que el motivo se amparara y se desarrollara al amparo del artículo 88.1.c), y no pretender apoyarse en el apartado d), tal y como hacen las partes recurrentes.

En definitiva, estamos ante un cauce inadecuado. El artículo 88.1.d) de la LRJCA está reservado al error in iudicando sobre la cuestión objeto de debate, mientras que para denunciar un error in procedendo en el curso del proceso o en la formación de la sentencia ha de acudirse al artículo 88.1.c) de la LRJCA ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero, recurso de casación 395/2001 , 1 de febrero de 2005, recurso de casación 289/2001 , y 11 de mayo de 2009, recurso de casación 2965/2007 ). Como se expresa, entre otras, en la sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 2008, recurso de casación 813/2005 , «el motivo previsto en el artículo 88.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción , únicamente es idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores' in procedendo' en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional 'a quo' desde la iniciación del proceso hasta la sentencia misma, como acto procesal, cuando en su formación se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente»" .

Lo cual, sin más, debe conducir a la inadmisión de estos motivos, sin que prosperen las alegaciones aducidas por la representación de BINGO EL FARO, S.A. con ocasión del trámite de audiencia, toda vez que no desvirtúan cuanto acaba de decirse, a la vista de las infracciones adjetivas que imputa a la sentencia a través de un cauce procesal inidóneo, y son incompatibles con la doctrina expuesta.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

1) Admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación nº 284/2013 interpuesto por la representación procesal de la entidad BINGO EL FARO, S.A. contra la sentencia de 16 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 351/2007 , e inadmitir el motivo primero de dicho recurso de casación.

2) Admitir los motivos primero, segundo, quinto y sexto del recurso de casación nº 284/2013 interpuesto por la representación procesal de la entidad CARBI 93, S.A. contra la referida sentencia, e inadmitir los motivos tercero y cuarto de dicho recurso de casación.

3) Sin costas.

4) Envíense las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala para su substanciación, de conformidad con las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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