ATS, 13 de Febrero de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:1437A
Número de Recurso20573/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La procuradora de los tribunales doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de Cayetano presentó ante esta Sala escrito en el que interponía recurso de queja contra el auto de fecha 6 de junio de 2013, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida en el Rollo de sala 51/2013 dimanante de la causa 613/1999 instruida por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya, en el que se denegaba la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina pretendida por Cayetano , contra la resolución de este Tribunal de fecha 23 de abril de 2013.

  2. - Formado rollo y efectuados los oportunos traslados, el Fiscal ha interesado la desestimación del recurso de queja interpuesto, manifestando que no se atiene a las exigencias establecidas para el referido recurso, no sólo por el Acuerdo plenario del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004, sino también, entre otros, por el ATS nº 15984/2007 de 12 de diciembre de 2007 , considerando que la preparación del recurso de casación estuvo bien denegada; puesto que las exigencias formales, públicas y conocidas por todos los operadores jurídicos se articulan para evitar que el recurso de casación extraordinario establecido en la referida D.A.5ª se trasforme en una tercera instancia.

precisando como fundamento de la queja, la vulneración del derecho constitucional al acceso a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero . El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Barcelona, en el expediente n.º 613/1999 , relativo a Cayetano dictó un auto, de fecha 10 de diciembre de 2012. Por discrepar de lo resuelto, aquel recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, que confirmó la resolución impugnada, mediante auto de 23 de abril de 2013.

En vista de ello, en nombre de Cayetano , quiso prepararse ante la Audiencia un recurso de casación para unificación de doctrina, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta , apartados 8 y 9 LOPJ , en relación con los arts. 862 y 867 Lecrim .

Pero, dado que en la realización de este trámite se omitió la acreditación de la igualdad del supuesto de hecho y la desigualdad de la interpretación de la norma aplicable, y la aportación de las resoluciones contrastantes o la indicación con la solicitud de la aportación por testimonio al expediente, la Audiencia, en virtud de auto de 6 de junio de 2013 se negó a tener por preparado el recurso

Segundo . La decisión recurrida no está exenta de fundamento, al resolver en el sentido que consta, y es que, en efecto, la adecuada preparación de un recurso como el intentado está sujeta a los requerimientos de forma a los que alude, ciertamente incumplidos.

Ahora bien, que estos deban cumplimentarse adecuadamente para tener por preparado el recurso, no impone, en modo alguno, que la inicial omisión de los mismos tenga que producir necesariamente el efecto de la pérdida del derecho al recurso, cuando habría bastado una simple providencia para reclamar de la parte la subsanación del defecto.

En este sentido, tiene razón el recurrente, debe prevalecer el principio pro actione . Por razón de la jerarquía de las normas en presencia; porque de ello no se seguiría perjuicio para nadie; y porque el interesado es una persona en la posición de debilidad que implica, por más que sea legal y justa, la sujeción al régimen penitenciario.

En consecuencia, y por todo, debe estimarse el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se estima el recurso de queja promovido en nombre de Cayetano contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia de Lleida de 6 de junio de 2013 . En consecuencia, deberá abrirse para el recurrente un nuevo plazo de preparación del recurso de casación que pretende, con la advertencia de que habrá de hacerlo en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y comuníquese a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida.

Así lo acordaron y firmaron.

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