ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:1432A
Número de Recurso20811/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Santiago Félez Ramos, del turno de oficio, designado en la instancia en defensa de Carlos Manuel , se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 3 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal 28 de Barcelona , dictada en el procedimiento abreviado 256/13, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de estafa, por los hechos probados siguientes:

"Se declara probado que el acusado, Carlos Manuel , entre los meses de septiembre y diciembre de 2011, con la intención de enriquecerse, publicó en la página web www.,milanuncios.com y otras, anuncios por los que vendía teléfonos móviles Iphone 4 valorados en setecientos cincuenta euros, según precio de mercado, sin ser distribuidor autorizado ni disponer ni tener intención de entregar tales móviles a los eventuales compradores, sino con el ánimo de quedarse con el adelanto por ellos recibidos, cosa que ocurrió respecto de Caridad , Elvira y Guadalupe , respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta y dos y doscientos euros, quienes ingresaron esas cantidades en fechas 21 de septiembre de 2011 (cuenta NUM000 , por la compra de tres teléfonos), 13 de octubre de 2011 (cuenta NUM000 , por la compra de un teléfono) y 31 de octubre de 2011 (cuenta NUM001 , por la compra de dos teléfonos), sin que nadie recibiera el efecto que creía comprar ni recuperase el dinero entregado" .

Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y fundamenta su solicitud de que en la sentencia citada, en su relato de hechos probados recoge como tal un hecho, que ya fue de enjuiciamiento y dio lugar a la condena de una falta de estafa de Carlos Manuel por sentencia de 15/10/12 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, dictada en el Juicio de Faltas 239/2012 , por los hechos probados siguientes:

"Se declara probado que el día 13 de octubre de 2011 la denunciante, sobre las 15 horas, realizó una compra de un Iphone 4, de color blanco libre por importe de dos cientos cincuenta y dos euros, a través de la página web de milanuncios.com siendo el titular del correo electrónico theofonhouse Hotmail.com, enviándole al titular de dicho correo, hoy denunciado, Don. Carlos Manuel , la transferencia bancaria en el importe indicado y al núm. de cuenta NUM000 en la que, según consta documentalmente por las averiguaciones efectuadas por la Policía Nacional, es también titular de la cuenta indicada" .

Alegando que de la lectura de ambas sentencias, así como de los folios testimoniados que se acompañan puede evidenciarse que existe una contradicción parcial entre ambas resoluciones, por cuanto un mismo sujeto aparece parcialmente condenado por unos mismos hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de enero, dictaminó:

"...En el presente supuesto, de la lectura de las dos sentencias n° 416/2013, de 3 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Penal n°28 de Barcelona , y n°382/2012, de 15 de octubre de 2012, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Granada, se observa que el hecho denunciado, en su día, por Dª Elvira , ha sido enjuiciado en dos procedimientos distintos, y ha dado lugar a dos sentencias condenatorias, por lo que entendemos, que dicho hecho no debería haber sido enjuiciado, como falta de estafa por e! Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, al integrar junto con los otros hechos relatados en la sentencia n°416/2013, de 3 de octubre de 2013 , del Juzgado de lo Penal n° 28 de Barcelona, un delito continuado de estafa, lo que daría lugar, en este caso especial, a la nulidad de la sentencia dictada con anterioridad por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Granada, por incompetencia objetiva, y que en caso de anularse como sería lo normal la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 28 de Barcelona, por ser la última, se dejaría impune los otros dos hechos objeto de su condena. Posibilidad de anular la sentencia anterior y no la posterior que ya ha sido contemplado en un supuesto similar en la STS nº 929/2013 .Por las razones expuestas, entiende este Ministerio Fiscal que procede conceder autorización para la interposición del pertinente recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumibles en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española , amparándolo en este ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrm..- Y así estando acreditado, por el testimonio de las sentencias aportadas del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona y la del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, la doble condena a la misma persona en virtud de un mismo hecho (el denunciado en su día por Elvira , que comprende los hechos únicos de la sentencia de juicio de faltas y uno de los hechos de la sentencia del Juzgado de lo Penal), procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Carlos Manuel contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 256/13 del Juzgado de lo Penal 28 de Barcelona , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión, una vez sea designado al condenado Procurador del turno de oficio al gozar de la justicia gratuita en la instancia, a tal fin expídanse los correspondientes despachos.- Recabese testimonio del contenido del Procedimiento Abreviado antes citado y del Juicio de Faltas 239/12 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada .- Comuníquese esta resolución a ambos Juzgados.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR