ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:1295A
Número de Recurso2032/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por decreto de 27 de febrero de dos mil trece, se acordó declarar desierto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don D. Silvio contra la sentencia dictada el 23 de abril de dos mil doce por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación número 256/11 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO.- La procuradora D.ª Natalia Marín de Vidales en nombre y representación de la referida parte litigante, presentó escrito ante esta Sala el 10 de abril de 2013, por el que interpone recurso de revisión contra el indicado decreto.

TERCERO.- La parte recurrida personada ante esta Sala, presentó escrito por el que impugnaba el referido recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el recurso de revisión interpuesto se alega la infracción del artículo 479.2 LEC y del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE . Entiende el recurrente que el decreto recurrido, que declara desierto el recurso de casación interpuesto, se funda en su falta de personación en plazo ante esta Sala tomando como base la notificación, de una diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que se hizo constar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la procuradora D.ª M.ª del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de D. Juan Pedro . Indica que la parte quien formalizó los recursos, es D. Silvio , por lo que no ha podido tener conocimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia Provincial, pues el emplazamiento deriva de una providencia errónea que causa indefensión a quien ahora recurre.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. La indefensión constitucionalmente relevante requiere que se haya impedido a la parte llevar a cabo de manera adecuada su defensa ( SSTC 155/1994, de 23 de mayo , 146/2003, de 14 de julio ) y que ello sea imputable y que tenga su origen inmediato y directo en actos u omisiones de los órganos judiciales. La alegación de indefensión constitucionalmente irrelevante es la que tiene su origen en la pasividad, desinterés o negligencia de la propia parte ( STC nº 115/2012 , FJ 4, con cita de las SSTC nº 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2 ; 141/2005, de 6 de junio, FJ 2 ; o 160/2009, de 29 de junio ). Pues bien, del rollo de apelación número 256/2011, remitido por la Audiencia Provincial, resulta , en primer lugar que la única parte que formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal fue D. Silvio , de modo que pese a que efectivamente se aprecia un error material en la diligencia de 5 de julio de 2012, en el que se consignó el nombre de la parte recurrida, en lugar del de la parte recurrente, bien pudo ser solicitada la subsanación, pues en la diligencia consta claramente el nombre de la procuradora de la parte recurrente, a quien se le notificó la referida diligencia. Pero es que además, la diligencia en cuestión, se limita a tener por subsanado un error que se apreció conforme consta en la diligencia de 29 de junio de 2012, en el que claramente se identifica a la parte recurrente y a su procuradora, y mediante la que se señalaba, que no constaba la realización de traslado de copias a las demás partes personadas, de modo que la providencia de 5 de julio de 2012, se limita a apreciar la subsanación de dicho error. Además el emplazamiento ante esta Sala se llevó a efecto mediante otra diligencia de 5 de julio de 2012, en cuyo encabezamiento aparecen claramente la identificación del procedimiento y de cada una de las partes, de modo que notificada la misma quedaron ambas emplazadas para su personación ante esta Sala, resultando claro en relación a qué recursos se refería el emplazamiento, en tanto solo habían sido formalizados por quien ahora aparece también como recurrente, de este modo ninguna indefensión se ha causado a la parte, que tuvo conocimiento de que la Audiencia Provincial había tenido por interpuestos los recursos de casación y extraordinario pro infracción procesal por ella formalizados y su emplazamiento ante esta Sala.

En definitiva la diligencia de 5 de julio de 2012, notificada a ambas partes, acuerda la remisión de los autos al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes y se emplaza a las partes por término de treinta días, constando su notificación a ambos procuradores, sin que en el plazo referido la parte recurrente se hubiera personada ante esta Sala.

TERCERO.- Procede en consecuencia la desestimación del recurso de revisión interpuesto, dado que no se ha cometido la falta alegada y el decreto recurrido es ajustado a derecho al declarar desierto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por no haberse personado en plazo el recurrente ante esta Sala, pese al emplazamiento efectuado.

CUARTO.- La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con pérdida del depósito constituido

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 de la misma Ley .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Natalia Marín Vidales, en nombre y representación de don Silvio , contra el decreto de veintisiete de febrero de dos mil trece, que se confirma, con pérdida del depósito constituido.

  2. Imponer las costas del recurso de revisión a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR