ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1285A
Número de Recurso710/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de K-1 FUSION, S.L. presentó, el día 15 de marzo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 880/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2476/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró al que se acumuló el juicio ordinario n.º 191/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mataró.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de K-1 FUSION, S.L., mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2013 se personó ante esta Sala como parte recurrente. La procuradora D.ª. Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de la GERMANS MANTE S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de abril de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 7 de enero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 4 de febrero de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado con fecha 31 de enero de 2014 manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre incumplimiento contractual tramitado por razón de la cuantía, que se fijó en la demanda que dio origen al juicio ordinario 2476/09 en 1.371.710 euros, siendo la fijada superior a 600.000 euros, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en dos motivos. El motivo primero por infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al nexo causal establecida en las STS de 14 de octubre de 2008 y 15 de diciembre de 2010 . El motivo segundo por infracción del artículo 1106 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial relativa a la determinación del lucro cesante futuro establecida en las STS de 9 de abril de 2012 , 29 de diciembre de 2000 y 14 de julio de 2003 .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión.

    El motivo primero por omisión de cita de norma jurídica sustantiva aplicable al fondo del asunto que haya sido infringida ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC ). Debemos recordar que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , que no exige acreditación del interés casacional, sin perjuicio de que las sentencias que se citen por el recurrente puedan ser tenidas en cuenta por la Sala en cuanto afecten a la admisión del recurso. Pero no es suficiente la alegación de vulneración de doctrina jurisprudencial que no se anuda a ninguna infracción normativa, presupuesto del recurso de casación conforme al artículo 477.1 LEC , sin que pueda prosperar un motivo de casación formulado y desarrollado al margen de una infracción normativa.

    Pero además el recurso de casación se formula sin respeto a la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida, planteando su disconformidad no con la aplicación de la norma (que no cita) al supuesto de hecho, sino con la ponderación del conjunto de circunstancias que integran el supuesto enjuiciado que conlleva una consecuencia jurídica distinta si se realiza en los términos que propone el recurrente dibujando su propio supuesto de hecho (sobre cual fue la causa de la frustración del contrato y la valoración que debe darse al correo electrónico del Sr. Benjamín ) . No plantea cuestión jurídica en relación a la base fáctica atendida en la sentencia recurrida, sino una nueva valoración de las circunstancias concurrentes que difieren del sustrato fáctico atendido por la sentencia recurrida, que fija como hecho acreditado que el contrato de 17 de julio de 2008 se suscribe en consideración al esperado cumplimiento del anterior contrato de permuta de 11 de abril de 2007.

    El motivo segundo, con base en el infracción del artículo 1106 del Código Civil , somete a la Sala una cuantificación del lucro cesante, plantea error en la valoración de la prueba, porque la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, con referencia en la sentencia de esta Sala de 9 de abril de 2012 (citada por el recurrente), acude a para la fijación del quantum indemnizatorio en concepto de lucro cesante a la prueba practicada, en concreto al informe pericial del mencionado señor Fermín cuyos cálculos no han quedado desvirtuados (ningún esfuerzo probatorio ha realizado en este sentido K1 Fusión, más allá del informe del Sr. Joaquín , limitado a valorar el precio de arrendamiento del local, declaradamente incompleto -no incluye patios de uso exclusivo- y sin ninguna referencia apta a eliminar la certeza de que existe el mencionado lucro cesante) y que este Tribunal asume como propios. Las partidas que recogen encajan perfectamente con la documental obrante en autos.

    De esta forma la cuestión jurídica suscitada, requiere una revisión de la valoración probatoria, en el motivo segundo en concreto del informe pericial del Sr. Octavio , sin que se haya cuestionada a través de la formulación en términos adecuados del recurso extraordinario por infracción procesal infracción de norma relativa a la valoración de la prueba.

    Se plantea en definitiva a través del recurso de casación una tercera instancia, finalidad ajena a un recurso extraordinario como es el de casación.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, sobre planteamiento de la correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial como cuestión de derecho, porque argumenta su recurso sobre una previa alteración de los hechos según su propia valoración. En cuanto al motivo segundo como alega el recurrente no se ve afectado por la causa de inadmisión de omisión de cita de norma jurídica y así se ha considerado en los fundamentos expuestos.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de K-1 FUSION, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 880/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2476/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró y el acumulado n.º 191/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mataró, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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