ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1263A
Número de Recurso1913/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Asociación de antiguos alumnos de los colegios de la Guardia Civil presentó escrito mediante el que interponía recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 324/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho a la libertad de expresión y asociación n.º 414/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Valdemoro.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª Concepción Muñiz González, se personó en nombre y representación de la Asociación de antiguos alumnos de los colegios de la Guardia Civil, en concepto de parte recurrente. Asimismo y, mediante escrito presentado por el procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Bernardo , se personó en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de antiguos alumnos de los colegios de la Guardia Civil, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 1.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de antiguos alumnos de los colegios de la Guardia Civil contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 324/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho a la libertad de expresión y asociación n.º 414/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Valdemoro.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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