ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2014:1215A
Número de Recurso1299/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Magistrados

D. Fernando Salinas Molina

D. Jordi Agustí Juliá

Dª. Rosa María Virolés Piñol

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

HECHOS

ÚNICO .- Al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Letrado D. Juan Julián López García, en nombre y representación de la empresa "MASA HUELVA, S.A.", se acompañó resolución administrativa de la Dirección Provincial de Huelva del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de noviembre de 2012, por la que se reconoce a D. Severiano , en situación de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad Profesional, interesando, al amparo de lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la incorporación de dicho documento a las presentes actuaciones, no constando oposición de la parte recurrida a esta petición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la admisión de documentos nuevos en el trámite del recurso, exige que se trate de "....alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables,....".

  1. En aplicación del precepto y doctrina expuestos, no procede la incorporación a las presentes actuaciones de la resolución administrativa reseñada, puesto que dicha resolución pudo aportarse en el trámite del recurso de suplicación, según se desprende de la fecha de la misma y de la fecha - 20 de diciembre de 2012- en que fue dictada la sentencia, objeto del recurso de casación unificadora, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla .

LA SALA ACUERDA:

: No admitir la resolución administrativa que se acompaña al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa "MASA HUELVA, S.A.", que se devolverá a la parte recurrente, sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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