ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1217A
Número de Recurso2926/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga, por el procurador Don Manuel De Benito Oteo, en nombre y representación de la mercantil Cortijo La Casita de Madera, S.A. y por la procuradora Doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de la mercantil Hoteles y Arrendamientos, S.L., se han interpuesto recursos de casación contra la Sentencia de 27 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso nº 787/09 , sobre urbanismo. Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Doña Sandra .

SEGUNDO .- La parte recurrida en su escrito de personación se opone a la admisión de los recursos de casación, alegando que la sentencia recurrida no ha infringido las normas citadas por los recurrentes y que pretenden realizar una nueva valoración de la prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por Doña Sandra y anula la resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 30 de abril de 2009 por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del SUP-BM-A"Rojas Santa Tecla".

SEGUNDO .- Como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno. Por esta razón no podemos acoger las causas que opone el procurador Don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Doña Sandra .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por el procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga, por el procurador Don Manuel De Benito Oteo, en nombre y representación de la mercantil Cortijo La Casita de Madera, S.A. y por la procuradora Doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de la mercantil Hoteles y Arrendamientos, S.L., contra la Sentencia de 27 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso nº 787/09 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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