ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:1181A
Número de Recurso20222/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero pasado, la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de DOÑA Sonia , se personó en la Secretaría de esta Sala aportando copia de escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha de entrada de 20 de noviembre de 2013, interesando su personación en esta causa, en la representación que ostenta de la Sra. Sonia y en concepto de perjudicada.

SEGUNDO

La Sala por providencia de esa misma fecha acordó el traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo común de dos días a fin de instar lo que a su derecho convenga sobre la personación interesada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de febrero de 2014, interesando que debe accederse a la solicitud de personación realizada por la representación procesal de Doña Sonia , sin que sea necesario retrotraer las actuaciones a la fecha de dicha solicitud.

La defensa de DOÑA Ariadna , representada por el Procurador Sr. Collado Molinero, por escrito presentado en el Registro General el 10/2/14, interesó la inadmisión de la personación interesada en base a las alegaciones que en él se contienen.

La defensa de DOÑA Elisenda , representada por el Procurador Sr. Fernández Múgica, por escrito presentado en el Registro General el 10/2/14, interesó se inadmita la personación de Dª Sonia en base a las alegaciones que en él se contienen.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- DOÑA Sonia , con fecha 20 de noviembre pasado, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, solicitando su personación en esta causa como perjudicada, y aunque el original no tuvo entrada en la secretaría de causas especiales, como consta en diligencia de tres de febrero, al figurar el sello de presentación en la copia, parece existir acreditación suficiente de la fecha de presentación.

En cuanto a la personación interesada, es necesario en primer lugar examinar el plazo que para ello establece el art. 110 LECrm. "...antes del trámite de calificación del delito..." , tal trámite no se había alcanzado como consta en la diligencia de la Sra. Secretaria de 7 de febrero dando cuenta a la Sala, y en consecuencia el escrito solicitando la personación consta presentado en tiempo y forma. En segundo lugar la legitimación de esta personación como perjudicada, en el traslado conferido las defensas de las imputadas la cuestionan, en tanto en cuanto la interesada conocía la existencia desde hace años de las diligencias de Instrucción, además de declarar en las mismas como testigo hace más de dos años y en ningún momento ha mostrado su deseo de personarse, ello unido a que jamás impugnó, denunció o formuló queja por la contratación de Doña Loreto , que figuraba en la lista de aprobados dos puestos detrás.- Nada de lo alegado puede desvirtuar el contenido del art. 110 LECrm., que estaba en su derecho a personarse en cualquier momento antes del trámite de calificación y en tanto en cuanto existe una apariencia de posible perjuicio por el hecho de haber sido preterida en la contratación, procede tenerle como interesa por personada y parte en concepto de acusación particular.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

TENER POR PERSONADA Y PARTE en esta causa a DOÑA Sonia , como acusación particular, desde la fecha en que se solicita, sin que puedan retrotraerse las actuaciones.

Comuníquese esta resolución al Magistrado Instructor designado, a la interesada y a las demás partes personadas.

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