ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1127A
Número de Recurso1559/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se ha seguido el recurso nº 1606/2011 en que la Parroquia Rural de Páramo impugnó el Decreto 40/2001, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, dictándose sentencia con fecha 25 de marzo de 2013 desestimatoria del recurso.

Contra esa sentencia se ha interpuesto recurso de casación por que la entidad local menor Parroquia Rural de Páramo.

SEGUNDO .- Por Providencia de veintisiete de junio de dos mil trece se dio traslado a la parte recurrente para que, en el plazo común de diez días, alegara lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en tratarse de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en asunto, tras la entrada de vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuido a la competencia de los Juzgados, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala reiteradamente. ( Disposición Transitoria Décima de la L.O. 19/2003 y artículos 8 ., 86.1 y 93.2.a) L.R.J.C.A .).

Por nueva providencia de 29 de octubre de 2013 se dio traslado a la parte recurrente de copia del escrito de la parte recurrida, el Ayuntamiento de Quirós, en que solicita la inadmisión del recurso por 1º) no superar la cuantía litigiosa la cifra de 600.000 € prevista en el articulo 86.2.b) y 2º) por defectuosa formulación del escrito de preparación por falta de juicio de relevancia, a fin de que en el plazo de diez días, alegara lo que a su derecho conviniera.

Trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la Parroquia Rural de Páramo y de la parte recurrida, el Ayuntamiento de Quirós.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Reexaminada la indicada causa de inadmisión a la vista del contenido del escrito de alegaciones presentado por la recurrente, concluimos que no se aprecia su concurrencia toda vez que la actuación impugnada, Decreto aprobatorio del Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, tiene la naturaleza, como se indica el Auto de esta Sala de 3 de mayo de 2013, RC 2351/2012 , de disposición general, siendo por ello competente para su enjuiciamiento la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Por estas mismas razones carecen de consistencia la alegación de la parte recurrida, Ayuntamiento de Quirós, oponiéndose a la admisión del recurso por entender que la cuantía litigiosa no supera la cifra de 600.000 € prevista en el articulo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , toda vez que el articulo 863 de esta Ley establece que "cabrá en todo caso recurso de casación contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general".

Finalmente, también carece de consistencia la segunda causa de inadmisión suscitada Ayuntamiento de Quirós porque, según alega, el escrito de preparación no contiene el preceptivo juicio de relevancia, infringiendo el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , toda vez que tal escrito sí realiza, de forma suficiente, el juicio de relevancia, con cita de normas estatales y sus correspondientes artículos que se consideran infringidos, siendo correcta tal cita y no meramente instrumental pues esas cuestiones fueron el centro de debate en la instancia.

SEGUNDO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por Auto del incidente de oposición al recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrida, Ayuntamiento de Quirós, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de la parte recurrente por todos los conceptos es de 1.000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad local menor PARROQUIA RURAL DE PÁRAMO contra la Sentencia de 25 de marzo de 2013 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dictada en el recurso nº 1606/2011 , sobre el Decreto 40/2001, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, con imposición a la parte recurrida, Ayuntamiento de Quirós, de las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios por la parte recurrente por todos los conceptos es de 1000 euros y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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