ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:1071A
Número de Recurso611/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Isabel Ayudarte García, en nombre y representación de D. Jose Luis , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 26 de diciembre de 2012, dictada en el recurso número 477/2011 , sobre denegación de protección internacional.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso consistentes en:

" - Preparación fuera de plazo del recurso de casación, ya que obra en las actuaciones de instancia resguardo acreditativo de la recepción de la notificación de la sentencia en el que consta el 11 de enero de 2013 como fecha de recepción de dicha notificación por parte de la Procuradora D. ª María Isabel Ayudarte García, debiendo tenerse por realizada la notificación el 14 de enero de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LEC , siendo así que la presentación del escrito de preparación del recurso de casación ante la Audiencia Nacional tuvo lugar el 4 de febrero de 2013, una vez rebasado el plazo legalmente establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA . ( artículo 93.2.a) en relación con el artículo 89.1 de la LRJCA ).

- Respecto de los motivos segundo y tercero del escrito de interposición, no citarse con la debida precisión las normas jurídicas que se reputan infringidas; y respecto de los motivos primero y cuarto, citar como infringidos distintos preceptos de la Ley de Asilo 5/84 (modificada por la Ley 9/94) que no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas. ( artículo 93.2.b) LRJCA ).

- Asimismo, carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida; existiendo además, con relación al segundo motivo del recurso, una falta de correspondencia entre las alegaciones efectuadas, que hubieran debido fundamentarse al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , y el cauce procesal utilizado. ( artículo 93.2.d) LRJCA ).

" Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra sendas resoluciones del Director General de Política Interior, dictadas por delegación del Ministro, de 18 y 20 de enero de 2011, por las que se acordó, respectivamente, denegar la solicitud de protección internacional formulada por D. Jose Luis y desestimar su petición de reexamen.

SEGUNDO .- El artículo 89.1 LRJCA dispone que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquella.

Por su parte, el artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley " , estableciendo este artículo 162.1 de la LEC - asimismo en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

Asimismo, el artículo 135.1 de la LEC - en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - permite que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial."

TERCERO .- Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) Que la sentencia de 26 de diciembre de 2012 , objeto del presente recurso de casación, fue notificada el 11 de enero de 2013 a la Procuradora D. ª María Isabel Ayudarte García, en nombre y representación de D. Jose Luis , mediante el sistema telemático LEXNET.

  2. ) Que contra la anterior sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Jose Luis mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013 en el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia Nacional, teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2013.

CUARTO .- La notificación a la representación procesal de D. Jose Luis de la sentencia de 26 de diciembre de 2012 , objeto del presente recurso de casación, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es debe entenderse realizada el 14 de enero de 2013, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día siguiente, 15 de enero de 2013, y finalizando el 28 de enero de 2013, pudiéndose haber producido su presentación -de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la LEC - hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es decir, hasta las quince horas del día 29 de enero de 2013. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, ha quedado acreditado que el escrito de preparación del recurso de casación presentado en el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia Nacional el 4 de febrero de 2013 por la representación procesal de D. Jose Luis se presentó fuera del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC , correspondiendo a este Tribunal efectuar en este trámite - artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - el control de la observancia de los requisitos exigidos para la correcta preparación del recurso de casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción ; sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones con ocasión del trámite de audiencia concedido mediante providencia de 10 de abril de 2013.

(La inadmisión del recurso por estas razones hace innecesario el examen de las otras causas de inadmisión sugeridas a las partes en la providencia de 10 de abril de 2013).

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 611/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis contra la sentencia de 26 de diciembre de 2012, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 477/2011 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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