ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:958A
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por las representación procesal de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA, S.A., se presentó escrito con fecha de 20 de febrero de 2013 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 28 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 310/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 152/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA, S.A., se presentó escrito con fecha de 5 de abril de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de DON Guillermo , presentó escrito con fecha de 20 de marzo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de DON Nemesio , presentó escrito con fecha de 20 de marzo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría..

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 28 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 310/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 152/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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