ATS, 16 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:812A
Número de Recurso1798/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Garcisánchez de Gustín, en nombre y representación de D. Franco , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 17/2012 , sobre derecho de petición.

SEGUNDO .- Por providencia de 2 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por las partes personadas y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora recurrente en casación contra la falta de resolución expresa a la petición presentada el 16 de abril de 2012 al Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo del artículo 29 de la Constitución en relación con la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, para que se reformase el artículo 14 del anexo I del RD 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de fecha 2 de octubre de 2013 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, ya que se efectúa en el mismo una crítica suficiente de la sentencia impugnada, por más que también se critique el incumplimiento de la Administración -que la sentencia confirma- a la hora de contestar en plazo a la petición.

TERCERO .- No procede realizar condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

1) Admitir el recurso de casación nº 1798/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Franco contra la sentencia de 10 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 17/2012 .

2) Sin costas.

3) Envíense las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala para su substanciación, de conformidad con las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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