ATS, 12 de Febrero de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:779A
Número de Recurso20735/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 849/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Barcelona, Diligencias Previas 398/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de diciembre, dictaminó: "... el auto de fecha 24/10/12, y posterior auto de 14/12/12 del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Torrelavega fija un régimen de visitas del hijo menor, que se encuentra bajo la custodia de la madre, y la entrega del menor a su padre los días que corresponde en el domicilio de la madre, fije donde fije su domicilio, y que con anterioridad al dictado del auto de 14/12/12 , traslada su domicilio a Barcelona, por lo que hubo de realizarse el requerimiento a la denunciada en Barcelona, que es donde el padre debía recoger a la hija menor y donde la denunciada debió entregar a la menor y por tanto donde se incumplió la obligación y se cometió el delito de conformidad con la teoría de la acción esperada, por ello la competencia corresponde a Barcelona ( art. 14.2 LECrim .) ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Torrelavega incoó las Diligencias Previas, para investigar la comisión de un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, presuntamente cometido por Amanda , al incumplir el requerimiento, bajo los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia, acordado por auto de fecha 14/12/12 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrelavega , "para que facilite el régimen de visitas que legalmente fue acordado""fije donde fije su domicilio" del hijo menor al padre Jacobo , régimen de visitas que fue acordado por dicho Juzgado en auto de 24/10/12. Dicho requerimiento fue realizado con fecha 11/01/2013 por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Barcelona, dado que Amanda junto con la hija mejor Celestina había trasladado el domicilio a dicha población, con anterioridad al 14 de diciembre de 2012. Torrelavega dicta auto de fecha 14/06/13, en el que de conformidad con el art. 14.2 de la LECrim ., acuerda la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado Decano de los de Instrucción de Barcelona, pues es en Barcelona donde tiene su domicilio la requerida y donde ha de cumplirse la obligación, correspondiéndole al Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, inhibición que fue rechazada por auto de fecha 14/10/13 , al considerar que el lugar donde debía cumplirse la obligación desobedecida es el del partido judicial del Juzgado de Torrelavega, y ha sido éste el que ha dado la orden desobedecida. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa por Torrelavega.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona. Así en relación con los delitos de desobediencia, venimos diciendo (ver autos de 26/12/05, 23/05/06, 23/3 y 19/9/2007, 13/10/10, 15/06/11 y 16/12/11, entre otros muchos) que el punto de conexión determinante de la competencia, es el de la acción esperada, esto es, el lugar en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omisiva, el lugar de comisión del delito será el del requerimiento, sin importar que el despliegue de la actividad o comportamiento esperado pudiera producir efectos en otro lugar, pero en todo caso consecuencia de la actividad que debió desarrollarse en el lugar del requerimiento. Y es que el delito se comete en el lugar donde debió cumplirse el deber cuya infracción integra la conducta típica. En el caso que nos ocupa, el auto de 24/10/12 dictado en el divorcio contencioso 21/11 del Juzgado de Violencia de Torrelavega, establece: "... c) Fijación a favor del padre... del siguiente régimen de visitas: todos los sábados de 10 a 20 horas y un día entre semana, miércoles en defecto de acuerdo, con el mismo horario. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno...". Estando acreditado que con anterioridad a dicho auto, traslada su domicilio a Barcelona, que es donde el padre debía recoger a la hija menor y donde la denunciada debió de entregar a la menor y por tanto donde se incumplió la obligación y se cometió el delito, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . y la teoría de la acción esperada, a Barcelona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona (D.Previas 398/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torrelavega (D.Previas 849/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2014, 2 de Junio de 2014
    • España
    • 2 Junio 2014
    ...), pudiendo entrarse en el fondo de la cuestión suscitada, pues si bien es cierto que en tales supuestos se ha estimado ( vid Auto del TS de 12 de febrero de 2014 ), que el punto de conexión determinante de la competencia, es el de la acción esperada, esto es, el lugar en que el sujeto acti......
  • AAP Murcia 486/2020, 21 de Mayo de 2020
    • España
    • 21 Mayo 2020
    ...acc1ón esperada, esto es, ' el lugar en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omisiva " y es que como señala el Auto del Tribunal Supremo de 12 febrero 2014 el delito se comete en el lugar donde debió cumplirse el deber cuya infracción integra la conducta típica. En el mismo sent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR