ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:752A
Número de Recurso20629/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, en las Diligencias Previas 295/06, se dictó auto de acomodación procedimental de 10 de abril de 2012 , recurrido en reforma y Apelación, el primero fue desestimado por auto de 18 de marzo de 2013 y el segundo fue estimado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona por auto de 05.07.13, dictado en el Rollo de Apelación 462/13 , revocando la resolución de la instancia y decretando el sobreseimiento provisional y parcial de las Diligencias Previas respecto a los apelantes, así como Gerardo , lo que conllevó el sobreseimiento provisional y total de las Previas. Frente a esta resolución se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación les fue denegada por auto de 20.09.13 , de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. De Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Porfirio y Brigida , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso y alega que "ni la naturaleza de la resolución, ni lo decidido en ella, son formalmente lo que dicen ser" , mantienen que se trata de un sobreseimiento definitivo, no provisional, y que "El impedir el recurso de casación, en este caso, y por dicha razón, sería también atentar contra los derechos de los querellantes a obtener una tutela efectiva de los Tribunales, puesto que una vez decretado el archivo de las actuaciones, solamente nuevos hechos o nuevas pruebas, podrían facilitar la reapertura..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de enero, dictaminó: "que procede desestimar el recurso formalizado al no recurrir el Auto impugnado los requisitos exigidos por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esa Excma. Sala de fecha 9 de febrero de 2005 al no tratarse de un Auto de Sobreseimiento Libre, ni haberse dictado en un procedimiento cuya Sentencia pudiera ser recurrible en casación, como razonadamente se explicita en el Auto objeto del Recurso de queja."

CUARTO

Con fecha 29 de noviembre se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación del Consorci Sanitari del Maresme, personándose como parte recurrida y, por escrito de 27 de diciembre, impugnando el recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra un Auto. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del Auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación. Se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse el análisis del recurso de queja.

SEGUNDO

La resolución contra la que se pretende recurrir en casación es un auto de la Audiencia Provincial por el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto en un procedimiento abreviado contra el auto que acordaba la prosecución del procedimiento. La Audiencia estima el recurso y decreta un sobreseimiento provisional. Intentada la casación contra tal resolución de la Audiencia, ésta denegó su preparación.

Es correcta la decisión que niega la preparación del recurso de casación.

A tenor del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con relación a los Autos dictados por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación cuando tengan carácter definitivo, únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso. Se añade que a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

Esta Sala, en el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 9 de febrero de 2005 se pronunció sobre la interpretación de ese precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tomó el siguiente Acuerdo:

"Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1ª.- Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2ª.- Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3ª.- El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación."

Como bien se señala en el Auto recurrido en queja y se coincide por el Ministerio Fiscal, al solicitar la desestimación de dicho recurso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Auto de fecha 5 de julio de 2013 , al conocer del recurso de apelación, acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias y además se trataba de la investigación de unos hechos que, en su caso, serían constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal que al ser competencia objetiva de los Juzgados de lo Penal, la Sentencia que hubiere podido dictarse sólo sería recurrible en Apelación.

Así las cosas, no concurren los presupuestos que antes se han dejado expresados para que pueda interponerse el recurso de casación contra un Auto dictado por una Audiencia Provincial.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja con imposición de las costas ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Porfirio y Brigida , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 29 de septiembre de 2013 , por el que se deniega la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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