ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:671A
Número de Recurso1545/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO . Con fecha 6 de febrero de 2014, el Magistrado de esta Sala del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Joaquín ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación tramitado con el núm. 1545/2012, del que es ponente en fase de decisión, y se proceda a su sustitución, dado que le alcanza la causa prevista en el ordinal 2º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tener relación de parentesco con la Letrado que tuvo intervención en la demanda del proceso.

Por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2014 se acordó la suspensión de la tramitación del recurso hasta que la Sala resolviera sobre la abstención planteada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Joaquín , amparada en el artículo 219.2º LOPJ , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 1545/2010, debiendo quedar sin efecto el señalamiento que para votación y fallo del presente recurso se había efectuado para el día 20 de marzo de 2014, que se efectuará nuevamente tan pronto sea posible, notificándolo a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención del recurso de casación núm. 1545/2010 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Joaquín , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, alzándose la suspensión de la tramitación del recurso y quedando sin efecto el señalamiento que para votación y fallo del presente recurso había efectuado para el día 20 de marzo de 2014, que se efectuará nuevamente tan pronto sea posible, notificándolo a las partes

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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