ATS, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidades mercantiles GIROA, SAU, DECORACIONES ARRASATE, SL, CARPINTERÍA METALICA GUIROA, SL, CRISTALERIA EPI, SL, CARPINTERÍA IRIBARREN, SL, METALURGICAS MENDIA Y MURUA, SL, NAIDER CONSULTORES, SL, y NAIDER PROMOCIONES Y DESARROLLOS, SL presentó el día 14 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3479/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1735/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución los litigantes.

  3. - La Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA- SAN SEBASTIÁN presentó escrito de fecha 18 de abril de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. La Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de la mercantil BRUESA CONSTRUCCIÓN SA presentó escrito de fecha 19 de abril de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de las mercantiles GIROA, SAU, DECORACIONES ARRASATE, SL, CARPINTERÍA METÁLICA GUIROA, SL, CRISTALERIA EPI, SL, CARPINTERÍA IRIBARREN, SL, METALURGICAS MENDIA Y MURUA, SL, NAIDER CONSULTORES, SL, y NAIDER PROMOCIONES Y DESARROLLOS, SL presentó escrito de fecha 13 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las mercantiles GIROA, SAU, DECORACIONES ARRASATE, SL, CARPINTERÍA METALICA GUIROA, SL, CRISTALERIA EPI, SL, CARPINTERÍA IRIBARREN, SL, METALURGICAS MENDIA Y MURUA, SL, NAIDER CONSULTORES, SL, y NAIDER PROMOCIONES Y DESARROLLOS, SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles GIROA, SAU, DECORACIONES ARRASATE, SL, CARPINTERÍA METALICA GUIROA, SL, CRISTALERIA EPI, SL, CARPINTERÍA IRIBARREN, SL, METALURGICAS MENDIA Y MURUA, SL, NAIDER CONSULTORES, SL, y NAIDER PROMOCIONES Y DESARROLLOS, SL, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3479/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1735/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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