ATS, 5 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:502A
Número de Recurso397/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El 26 de diciembre de 2.013 la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ha presentado escrito en los autos de recurso ordinario número 2/397/2012 por el que solicita que sea completado el expediente administrativo, con suspensión del plazo para formular la demanda. En dicho escrito, mediante otrosí, solicita la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos impugnados, ante los nuevos datos existentes respecto a la denegación en su día acordada.

De la solicitud de medidas cautelares se ha dado traslado a las demás partes en la correspondiente pieza separada, habiendo presentado el Abogado del Estado escrito mediante el que solicita que se dicte auto por el que se inadmita o, en su defecto y subsidiariamente, se desestime la segunda solicitud de suspensión de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2.011 y de la resolución de 6 de junio de 2.012, con imposición de las costas causadas por mala fe y temeridad.

La representación procesal de la codemandada Red Eléctrica de España, S.A.U. también ha cumplimentado el traslado mediante escrito en el que suplica que se dicte auto por el que se desestime íntegramente la medida cautelar solicitada, así como las peticiones subsidiarias, con imposición de las costas a la parte contraria por su notoria temeridad.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones contenidas en los escritos de las partes demandadas la representación procesal de la demandante ha presentado nuevo escrito formulando alegaciones, solicitando de nuevo que se acuerde la suspensión de los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados y, subsidiariamente y para el supuesto de que se deniegue la suspensión, que se ordene a Red Eléctrica la notificación al Ayuntamiento recurrente con antelación las diversas actuaciones que se realicen en ejecución de los acuerdos impugnados, con la calendarización de las mismas y, adicionalmente y en concreto, que informe sobre qué medidas se van a adoptar para garantizar el acceso al cementerio municipal de los coches fúnebres con los féretros, suspendiendo el inicio de las obras hasta que se haya informado debidamente al Ayuntamiento y se garantice la prestación del servicio público esencial de cementerio.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia la parte actora, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, ha presentado un escrito en el que solicita que ordene a la Administración completar el expediente. Asimismo, pide que se acuerde la suspensión de los actos impugnados al objeto de evitar que el recurso pierda su finalidad por completarse las instalaciones eléctricas antes de que este Tribunal haya podido pronunciarse sobre los requisitos técnicos legalmente previstos.

En lo que respecta a la solicitud de suspensión, debe señalarse que la parte ya solicitó la suspensión de los acuerdos impugnados al tiempo de la interposición de su recurso, lo que fue denegado por Auto de esta Sala de 20 de septiembre de 2.012 , en el que se decía:

" ÚNICO .- El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet impugna en el presente recurso los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2.011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat - Santa Fost - Canyet - Sant Andreu - Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola - Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet, Sentmenat y Castellar del Vallès, en la provincia de Barcelona, y el de igual fecha, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de Gramenet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet, en la provincia de Barcelona.

La parte recurrente justifica la procedencia de la medida cautelar de suspensión que solicita en la exigencia de un claro periculum in mora , tanto por razones de naturaleza medioambiental como respecto a la salud de las personas. En cuanto a lo primero, alega que no existe evaluación de impacto ambiental sobre las instalaciones en litigio, así como que la línea eléctrica discurre por un paraje de alto valor ecológico. En cuanto a la protección de la salud, se alega la cercanía de ambas instalaciones a núcleos de población. Finalmente se aduce el interés público asociado en la salud y la protección del medio ambiente.

El Abogado del Estado se opone a la concesión de la suspensión solicitada. Entiende que las consecuencias que se aducen no derivan de los actos impugnados, sino de las correspondientes autorizaciones. En relación con la salud pública, afirma que no existe prueba alguna que acredite que los campos magnéticos ejercen influencias nocivas sobre la salud.

Red Eléctrica de España se opone igualmente a la suspensión que pide la corporación recurrente. Pone de relieve que la parte no ha acreditado que se vayan a producir efectos irremediables, puesto que incluso de llevarse a cabo las correspondientes obras, podría reponerse el terreno al estado anterior a las mismas. Destaca la necesidad de las instalaciones y afirma que la cuestión relativa a la ausencia del estudio ambiental y otras planteadas por la entidad recurrente son alegaciones de fondo.

Debe rechazarse la suspensión solicitada. Tal como oponen las partes codemandadas el Ayuntamiento actor plantea cuestiones que corresponden al fondo de la litis, sin que se acredite en cambio la pérdida de la finalidad legítima del recurso de no adoptarse la medida cautelar de suspensión. Así, no podríamos examinar en sede cautelar las razones expuestas en torno a la alegada inexistencia de evaluación de impacto ambiental ni sobre los supuestos efectos adversos sobre la salud de las personas, pues se trata de cuestiones que habrá que examinar detenidamente para resolver el fondo del asunto. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que, según afirma la entidad codemandada Red Eléctrica de España, la línea eléctrica mantiene el mismo trazado en lo que respecta a determinadas zonas de interés ecológico.

Y, por otra parte, tal como también se advierte por las partes codemandadas, no queda acreditada la pérdida de finalidad legítima del recurso, pues en la hipótesis de una sentencia estimatoria no existen razones impeditivas para una reposición de los terrenos a su estado anterior, aun en el caso de que las instalaciones litigiosas estuvieran finalizadas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte promotora del incidente cautelar, por una cuantía máxima por todos los conceptos legales de 1.000 euros por cada una de las partes codemandadas." (razonamiento jurídico único)

Pues bien, el artículo 132.2 de la Ley jurisdiccional establece que "no podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar". Semejante previsión impide acceder ahora a la suspensión de nuevo solicitada en razón de que el transcurso del tiempo haga que avance la construcción de la línea haciendo irreversibles los daños causados, en opinión de la parte, pues dicha circunstancia ya fue considerada por la Sala al denegar la medida solicitada.

Respecto a las consideraciones expuestas por la parte recurrente en el posterior escrito de 29 de enero de 2.014, atinentes en realidad al fondo del asunto, se resolverá en sentencia.

Se deniega la solicitud de suspensión del procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas al Ayuntamiento que formuló el incidente hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales respecta a cada una de las partes codemandadas.

LA SALA ACUERDA:

SE DENIEGA LA NUEVA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet en el recurso ordinario 2/397/2.012. Se imponen las costas de este incidente a la parte que lo ha promovido conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico in fine de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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