ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:504A
Número de Recurso2142/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de FEROES A.G., S.L., se interpuso recurso de casación contra la Sentencia 758/2013, de 3 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso nº 894/2008 , sobre agricultura.

SEGUNDO.- Mediante Providencia, de 2 de octubre de 2013, se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente del recurso:

Su defectuosa preparación, primero, e interposición, después, ya que no se ha hecho indicación de los apartados del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en que se basan las infracciones normativas o jurisprudenciales que se reputan infringidas [ artículos 88.1 , 89.2 y 93.2.a), b ) y d) LJCA y AATS de 10 de enero de 2013, RC 935/2012 y de 21 de febrero de 2013, RC 2695/2012 ].

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia recurrida desestima el Recurso Contencioso-Administrativo deducido por la representación procesal de FEROES A.G., S.L., contra la Resolución, de 22 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución, de 29 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, mediante la que se deniega la ayuda para forrajes desecados para la campaña de comercialización 2006/2007.

SEGUNDO .- Aun cuando el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no establece un listado de los requisitos de forma cuya concurrencia ha de plasmarse en el escrito de preparación, este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito, primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados ( AATS de 10 de octubre de 2010 , 6 de mayo de 2010 , 11 y 18 de julio de 2007 , y 16 de octubre de 2008 , recursos de casación 573/2010 , 951/2010 , 4875/2009 , 9741/2003 , 2132/2004 y 4184/2007 , entre otros muchos). No obstante, ha de precisarse que esta enumeración no agota las exigencias formales predicables del escrito de preparación del recurso de casación, pues tan sólo enuncia aquéllas que aparecen desconectadas de los concretos motivos de casación que sustentarán el indicado recurso.

Así, a esos requisitos ha de añadirse la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición, cualesquiera que sean en cada caso dichos motivos; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación los concretos motivos en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición, en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de sus cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal ; y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente. Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice , doctrina que ha venido siendo recogida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, del que es fiel exponente el Auto de 10 de febrero de 2011 (Rec. 2927/2010 ), seguido de otros posteriores, entre los que pueden citarse los Autos de 26 de mayo de 2011 (Rec. 7033/2010), de 16 de junio de 2011 (Rec. 7046/2010 y 258/2011), de 30 de junio de 2011 (Rec. 772/2011) y de 12 de abril de 2012, RC 5595/2011.

Y más aún, en el caso específico de impugnación de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con el cauce casacional del apartado d) de dicho artículo 88.1, no sólo apuntar el motivo sino también justificar que la infracción de normas de Derecho estatal o de Derecho comunitario europeo ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo por la representación procesal de FEROES A.G., S.L. cumple mínima, aunque suficientemente, con las exigencias expuestas con anterioridad, toda vez que en el escrito preparatorio se indica en su apartado Cuarto que el escrito se desarrollará en el motivo previsto "en el apartado 1.d , y apartado 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional " por lo que, aun cuando de una primera lectura podría entenderse que se estaba anunciando que el recurso se interpondría, simultáneamente, por el cauce de los apartados d ) y c) del artículo 88.1 -lo que resulta inapropiado- lo cierto es que la mercantil recurrente en realidad anuncia que se articulará por el apartado d) del citado artículo 88.1, así como conforme al artículo 88.3 de la misma Ley , que no es propiamente dicho un motivo de casación, pero que, en todo caso, sirve para tener por cumplida la obligación de indicar en el escrito preparatorio el cauce -en este caso el apartado d)- de los previstos en el artículo 88.1 LJCA mediante el cual se fundamenta el recurso.

En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión, con lo que, aun cuando en el escrito de interposición no se indica, de manera expresa, ninguno de los mencionados motivos del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , tampoco se produciría su defectuosa interposición, al haberse ya anunciado, previamente, en el escrito preparatorio que el recurso se articulará por el cauce del artículo 88.1.d) LJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de FEROES A.G., S.L., contra la Sentencia 758/2013, de 3 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso nº 894/2008 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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