ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:501A
Número de Recurso1297/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de la Asociación "Kristau Estola" y otros, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 122/2013, de 22 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº 545/2011 , en materia de educación.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 9 de septiembre de 2013, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: "Defectuosa preparación del recurso, pues no se han observado en el escrito de preparación los requisitos formales exigidos [ artículos 89.1 , 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional y ATS de 6 de mayo de 2010, RC 4875/2009 ] . Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación "Kristau Estola" y otros, contra la Orden, de 13 de enero de 2011, de la Viceconsejería de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se desestima el Recurso de Reposición formulado contra toda actuación expresa o implícita sobre reducción de gastos de personal de los centros concertados respecto de los importes que regían con anterioridad a la Ley 3/2010, de 24 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y contra la Orden, de 3 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco, mediante la que se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2010/2011, respecto de los niveles de Bachillerato, FP, Aprendizaje de Tareas y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

SEGUNDO .- En el presente caso, cabe considerar que el escrito de preparación presentado por la Asociación "Kristau Estola" y otros ante la Sala de Instancia satisface de manera mínima, aunque suficiente, las exigencias previstas en artículo 89.1 LRJCA , en la forma en que ha sido interpretado por esta Sala. En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación "Kristau Estola" y otros contra la Sentencia 122/2013, de 22 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº 545/2011 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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